-9exclusión de los Jueces Cecilia Medina Quiroga y Diego García-Sayán para el conocimiento del Caso Ríos y otros vs. Venezuela, y ejercer la facultad de someter el punto a la Corte en Pleno, en los términos del artículo 19.2 del Estatuto del Tribunal”. 32. Lo anterior fue considerado por la Corte en Resolución de 18 de octubre de 2007 (supra párr. 8), en la que decidió que el planteamiento del Estado no constituía propiamente una excepción preliminar. No obstante, estimó pertinente tomar una decisión al respecto como cuestión previa para continuar el trámite del caso. En virtud de las consideraciones expuestas en la propia Resolución, y a la luz de los elementos de juicio de que disponía, la Corte consideró improcedente la referida solicitud del Estado. Sin embargo, analizó una solicitud de excusa del Juez García-Sayán, en relación con su interés de que “no se v[iera] afectada, de modo alguno, la percepción de absoluta independencia del Tribunal y para no distraer la atención del Tribunal en asuntos que lo alejen del conocimiento del fondo de los asuntos que le han sido sometidos”. La Corte estimó razonable acceder al planteamiento del Juez García-Sayán y aceptar su excusa25. Por lo tanto, lo planteado por el Estado, que no tiene naturaleza de excepción preliminar, ya fue resuelto por la Corte en la referida Resolución. Así, es improcedente la primera excepción preliminar interpuesta por el Estado. B) SEGUNDA EXCEPCIÓN PRELIMINAR “Falta de agotamiento de los recursos internos” 33. El Estado alegó que si bien las presuntas víctimas han hecho uso de los recursos internos dispuestos por el ordenamiento jurídico venezolano, al acudir al Ministerio Público a presentar las denuncias correspondientes por las supuestas violaciones a sus derechos constitucionales, esas denuncias se encuentran sujetas a trámite en diversas fases, por lo que, en todo caso, correspondería a los tribunales de justicia de Venezuela emitir en su oportunidad las decisiones respectivas. El Estado alegó que se habría ordenado expresamente, en todos y cada uno de los casos donde figuran como posibles víctimas trabajadores de la empresa privada RCTV, el inicio de las investigaciones correspondientes sobre los hechos en los que se ha presumido la comisión de hechos punibles. El Estado reconoció que es su deber indicar los recursos internos que es preciso agotar y al respecto señaló que, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, las presuntas víctimas de hechos constitutivos de ilícitos penales tienen a su disposición un conjunto de recursos procesales para hacer valer sus derechos, cuando consideren que la actuación desplegada por el Ministerio Público constituye una violación a sus intereses o un incumplimiento de la labor constitucional y legal de aquél. En particular, el Estado se refirió a los recursos disponibles y presupuestos procesales para cuestionar decisiones de desestimación, archivo fiscal y sobreseimiento de la causa, y alegó que ninguna de las presuntas víctimas los había interpuesto, por lo que consideró que no han agotado los recursos internos y solicitó que la demanda sea declarada inadmisible. 34. Posteriormente, en sus alegatos finales escritos, el Estado alegó, además, que en los casos de supuestas agresiones verbales (amenazas, difamación e injuria) y daños a la propiedad, por tratarse de delitos de instancia privada las presuntas víctimas debieron recurrir directamente ante el tribunal de juicio e interponer legalmente acusación privada, pues el Ministerio Público está impedido de investigar de oficio estos delitos. A su vez, el Estado mencionó, respecto de las alocuciones oficiales difundidas de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que las presuntas víctimas tenían el derecho de recurrir ante los órganos jurisdiccionales correspondientes a solicitar la nulidad de dicha ley, según lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema 25 Al aceptar la excusa presentada por el Juez Diego García-Sayán, la Corte también resolvió continuar en el conocimiento del presente caso, hasta su conclusión, con la composición del Tribunal que ahora dicta esta Sentencia. Cfr. Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de octubre de 2007.

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