10
14.
La comunicación de 23 de junio de 2010 y su anexo, mediante los cuales la
Comisión Interamericana “transmiti[ó]” a la Corte un escrito de la CIJP que “ponía en
conocimiento de la [Comisión] y de la Corte nuevos hechos de amenazas, hostigamientos
y de alegados planes para atentar contra la vida e integridad” de los miembros de la
CIJP. En dicha comunicación la Comisión señaló que consideraba que “lo manifestado por
los potenciales beneficiarios confirma[ba] una vez más la información que ha[bía] sido
puesta en conocimiento de la Corte en la solicitud de medidas provisionales, así como en
comunicaciones posteriores, [según la cual] los miembros de la [CIJP] se encuentran en
una situación de suma gravedad y desprotección, mientras que su vida e integridad
personal permanecen en riesgo de daño inminente”. La Comisión reiteró su solicitud para
que “se adopten las medidas provisionales en el presente asunto”.
15.
La nota de Secretaría de 30 de junio de 2010, mediante la cual, entre otros, se
solicitó al Estado que presentara las observaciones que estimara pertinentes a la
información presentada por la Comisión Interamericana (supra Visto 14).
16.
La nota de Secretaría de 6 de julio de 2010, a través de la cual, a solicitud del
Estado, se remitió nuevamente la comunicación de 7 de junio de 2010 presentada por la
Comisión Interamericana (supra Visto 10) y se fijó un nuevo plazo al Estado para la
presentación de las observaciones que estimara pertinentes al respecto.
17.
El escrito de 30 de julio de 2010, mediante el cual el Estado se refirió a las
comunicaciones de la Comisión Interamericana de 7 y 23 de junio de 2010 (supra Vistos
10 y 14). En particular, el Estado señaló que:
a)
“actualmente los miembros de la [CIJP] cuentan con medidas materiales
de protección que hasta la fecha se encuentran vigentes y que han sido
implementadas por el Programa de Protección que lidera la Dirección de Derechos
Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia”. El Estado precisó que se han
adoptado medidas individuales y colectivas3, por lo cual “no comparte la
afirmación de los peticionarios al manifestar que las medidas de protección no se
están implementando de manera efectiva”. Destacó que “algunos inconvenientes
u obstáculos en la implementación de las medidas materiales de protección
previamente aprobadas obedecen a razones atribuibles a los mismos beneficiarios
y peticionarios de las medidas cautelares, quienes en algunos casos no remiten
oportunamente […] la documentación necesaria para continuar con el trámite de
la implementación de ciertas medidas”4;
3
En particular, tres vehículos blindados, y se encuentra pendiente un cuarto vehículo adicional; cuatro
vehículos corrientes; un medio de transporte fluvial, respecto del cual “se encuentra pendiente que la CIJP
presente las cotizaciones para contratar el suministro de este servicio”; dos medios de comunicación satelital;
26 medios de comunicación celular; diez medios de comunicación avantel; tres apoyos de reubicación temporal,
aunque esta medida ya no se encuentra vigente; cuatro tiquetes aéreos nacionales; tres circuitos cerrados de
televisión, cámaras de video y monitores con videograbadora a color; un video portero, y dos cerraduras
magnéticas.
4
Al respecto, el Estado señaló que “el 16 de febrero de 2010 [se] informó a los miembros de la [CIJP]
que las personas que ellos proponían como „escoltas de confianza‟, no cumplieron con […] requisitos
objetivamente establecidos, ya que si bien en la hoja de vida acreditaron tener experiencia como conductores,
no se acredita[ba] la experiencia en materia de seguridad como escoltas”, por lo cual el Estado reiteró que “lo
anterior es en virtud de la naturaleza de las medidas del Programa [de Protección del Ministerio del Interior y
de Justicia], cuya esencia es brindar protección al beneficiario y en ese sentido se hace indispensable que se
trate de personas con experiencia acreditada en materia de protección y seguridad”. Como alternativa, el 3 de
mayo de 2010 se “remitió a la [CIJP] cinco […] hojas de vida de escoltas pertenecientes a la empresa de
seguridad VISE LTDA., con el objetivo de que fueran estudiadas y consideradas por los beneficiarios […]”, lo
cual no significaba que, a su vez, ellos no pudieran presentar “nuevas hojas de vida de otras personas de su