4 7. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto5. * * * 8. El Estado informó que, desde varios meses atrás, ha impulsado un cambio en las acciones estatales destinadas al cumplimiento de la Sentencia, mediante un proceso de diálogo abierto y participativo con las víctimas a través de sus representantes, especialmente con la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (en adelante también “Asociación Pro-Búsqueda”). Asimismo, destacó que el 16 de enero de 2010 el Presidente de la República de El Salvador, en el acto público de conmemoración del 18º Aniversario de la Firma de los Acuerdos de Paz, reconoció que la reconciliación nacional no se alcanza con la negación de la historia, sino con la verdad y la justicia, y reconoció públicamente la responsabilidad del Estado por las graves violaciones a los derechos humanos y abusos de poder que cometieron agentes estatales durante el conflicto armado interno que concluyó en 1992. El Presidente de la República pidió perdón a quienes no han podido “terminar su duelo [por] desconocer el paradero de sus seres queridos” y a quienes durante todos estos años han sufrido sin contar con el amparo de las instituciones. Por último, se comprometió a prestar la más amplia y activa colaboración con las autoridades competentes nacionales e internacionales que investigan causas relacionadas con la violación a los derechos humanos. 9. Las representantes reconocieron la buena voluntad del Estado, la apertura y el diálogo para el cumplimiento de algunas de las reparaciones establecidas en la Sentencia. De igual manera la señora Suyapa Serrano Cruz, hermana de las víctimas desaparecidas, manifestó sentirse bien por el acto de perdón realizado por el Presidente y la aceptación de “tantos hechos duros que hubo en [su] país”. 10. La Comisión también valoró la voluntad expresada por El Salvador y afirmó que “[e]sta voluntad se ha visto reflejada en algunos avances que la Comisión considera como un primer paso hacia el cumplimiento de la Sentencia”. 11. La Corte recuerda que en su Resolución de 22 de septiembre de 2006, el Tribunal consideró que el acto público de reconocimiento de responsabilidad ordenado en la Sentencia había sido cumplido por medio del evento realizado el 22 de marzo de 20066. No obstante, el Tribunal valora positivamente el pedido de perdón realizado por 5 Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 noviembre de 2004, Considerando quinto; Caso Ivcher Bronstein, supra nota 2, Considerando séptimo, y Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2009, Considerando séptimo. 6 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, Considerando noveno.

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