RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2014 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BRASIL ASUNTO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE PEDRINHAS VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 23 de septiembre de 2014 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”) que adopte sin dilación las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en el “Complejo Penitenciario de Pedrinhas”, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, ubicado en la ciudad de São Luís, Estado de Maranhão, Brasil. El 24 de septiembre de 2014, la Comisión presentó un informe adicional elaborado por los representantes de los solicitantes de las medidas cautelares. El 25 de septiembre de 2014, la Comisión remitió la versión en idioma portugués de la solicitud de medidas provisionales. 2. Las comunicaciones de 24 y 26 de septiembre de 2014, mediante las cuales la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado que, a más tardar el 3 de octubre de 2014, remitiera: i) las observaciones que considerara pertinentes sobre la solicitud de medidas provisionales, y ii) cualquier otro documento que considerara pertinente de manera que el Tribunal pueda considerar la solicitud de la Comisión Interamericana con todos los elementos de información necesarios. 3. La comunicación de 2 de octubre de 2014, mediante la cual Brasil solicitó una prórroga por 25 días para remitir sus observaciones. La comunicación de la Secretaría 1 Los Jueces Roberto F. Caldas y Alberto Pérez Pérez no participaron en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución.

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