2 de la Corte de ese mismo día, a través de la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, concedió la prórroga de dicho plazo hasta el 28 de octubre de 2014. 4. El escrito de 28 de octubre de 2014 mediante el cual el Estado presentó sus observaciones a la solicitud de la Comisión Interamericana. 5. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana, a saber: a) la Comisión adoptó medidas cautelares en ese asunto el 16 de diciembre de 2013, tras haber recibido información, entre otros, sobre 40 muertes violentas, así como decenas de heridos ocurridas en dicho centro penitenciario en el referido año debido a conflictos entre facciones criminales rivales y a motines. Esa información fue recibida por la Comisión en octubre de 2013, por parte de las organizaciones Sociedade Maranhense de Direitos Humanos, Ordem dos Advogados do Brasil, Justiça Global y Conectas Direitos Humanos; b) las medidas cautelares tenían como objeto específico la adopción, por parte del Estado, de las medidas que fuesen necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad personal de todos los presos, la reducción inmediata de los niveles de hacinamiento y la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas cautelares y así evitar su repetición; c) como antecedentes, la Comisión presentó información sobre diversos hechos que se enuncian a continuación: 1. entre diciembre de 2013 y mayo de 2014, 15 internos murieron debido a motines y enfrentamientos, tres de los cuales fueron decapitados; 2. entre junio y julio de 2014, cuatro detenidos fueron asesinados; uno de ellos presentando perforaciones, de modo que se presume que fue asesinado con arma de fuego; y dos otros internos habrían cometido suicidio; 3. la supuesta toma de 32 personas como rehenes por 19 horas el 25 de mayo de 2014; 4. alegadas agresiones y tortura contra los presos por parte de funcionarios encargados de la seguridad del centro penitenciario. Los “monitores”, que son funcionarios privados contratados para ejecutar los servicios de vigilancia, serían responsables por actos de tortura contra los presos y no recibirían ningún tipo de capacitación para el tratamiento de los privados de libertad. Existirían también casos de detenidos golpeados durante las revisiones. Asimismo, los agentes penitenciarios utilizarían indiscriminadamente balas de goma y bombas de gas lacrimógeno contra los detenidos, y para evitar que sean identificados, utilizan máscaras o capuchas. En algunos casos, supuestamente, llegaron a usar proyectiles de arma de fuego con impacto letal; 5. el complejo penitenciario habría sido “militarizado” mediante la entrada de la Fuerza Nacional de Seguridad Pública. Tal hecho no habría impedido los hechos de violencia antes descritos, sino que al contrario, supuestamente generaron malos tratos contra los presos. Supuestamente la presencia de militares en el centro penitenciario se ha tornado una política continua; 6. los solicitantes de las medidas cautelares habrían sido prohibidos de entrar al complejo penitenciario; 7. la supuesta posesión de armas de fuego por parte de las personas privadas de libertad, además de que los administradores del complejo

Seleccionar párrafo de destino3