10
Por lo tanto, la Corte valora las medidas adoptadas por el Estado hasta el
momento, las cuales incluyen desde acciones de emergencia hasta la planificación de
medidas de mediano y largo plazo dirigidas a restablecer el orden y condiciones
adecuadas de detención para las personas privadas de libertad en el Complejo de
Pedrinhas. La Corte reconoce el esfuerzo realizado por el Estado y lo exhorta a seguir
implementando todas las medidas informadas. No obstante lo anterior, las medidas
adoptadas hasta el presente merecen ser fortalecidas, en atención a lo señalado
anteriormente, para proteger la vida y la integridad personal de los internos (supra
Considerando 6). Por esta razón, se adoptan las presentes medidas provisionales.
13.
Como ya señaló la Corte en otras ocasiones, el Estado tiene el deber de adoptar
las medidas necesarias para proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad
personal de las personas privadas de libertad y de abstenerse, bajo cualquier
circunstancia, de actuar de manera tal que se vulnere la vida y la integridad de las
mismas. En este sentido, las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado
en su posición de garante, incluyen la adopción de las medidas que puedan favorecer
al mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las personas
privadas de libertad entre sí, evitar la presencia de armas dentro de los
establecimientos en poder de los internos, reducir el hacinamiento, procurar las
condiciones de detención mínimas compatibles con su dignidad, y proveer personal
capacitado y en número suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control,
custodia y vigilancia del centro penitenciario11. Además, dadas las características de los
centros de detención, el Estado debe proteger a los reclusos de la violencia que, en la
ausencia de control estatal, pueda ocurrir entre los privados de libertad 12.
14.
Respecto de la recurrente violencia intra-carcelaria y la presencia de armas
dentro del establecimiento, el Estado debe asegurarse que las medidas de seguridad
adoptadas en los centros penales incluyan el entrenamiento adecuado del personal
penitenciario que realiza la seguridad en el penal y la efectividad de los mecanismos
para prevenir la violencia intra-carcelaria, tales como la posibilidad de reaccionar ante
hechos de violencia o de emergencia al interior de los pabellones. El Estado debe
asegurarse que las requisas sean correcta y periódicamente realizadas, destinadas a la
prevención de la violencia y la eliminación del riesgo, en función de un adecuado y
efectivo control al interior de los pabellones por parte de la guardia penitenciaria, y
que los resultados de estas requisas sean debida y oportunamente comunicados a las
autoridades competentes13.
15.
En consecuencia, la Corte Interamericana considera que resulta necesaria la
protección de dichas personas a través de la adopción inmediata de medidas
provisionales por parte del Estado, a la luz de lo dispuesto en la Convención
Americana, a fin de evitar hechos de violencia en el Complejo de Pedrinhas, así como
16.
11
Cfr. Asunto del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana). Solicitud
de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007,
Considerando undécimo, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado, Considerando decimo quinto.
12
Cfr. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira"
en Araraquara, São Paulo. Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30
de septiembre de 2006, Considerando decimo sexto, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado,
Considerando decimo quinto.
13
Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando
quincuagésimo segundo, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado, Considerando decimo sexto.