10 Por lo tanto, la Corte valora las medidas adoptadas por el Estado hasta el momento, las cuales incluyen desde acciones de emergencia hasta la planificación de medidas de mediano y largo plazo dirigidas a restablecer el orden y condiciones adecuadas de detención para las personas privadas de libertad en el Complejo de Pedrinhas. La Corte reconoce el esfuerzo realizado por el Estado y lo exhorta a seguir implementando todas las medidas informadas. No obstante lo anterior, las medidas adoptadas hasta el presente merecen ser fortalecidas, en atención a lo señalado anteriormente, para proteger la vida y la integridad personal de los internos (supra Considerando 6). Por esta razón, se adoptan las presentes medidas provisionales. 13. Como ya señaló la Corte en otras ocasiones, el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad y de abstenerse, bajo cualquier circunstancia, de actuar de manera tal que se vulnere la vida y la integridad de las mismas. En este sentido, las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, incluyen la adopción de las medidas que puedan favorecer al mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad entre sí, evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos en poder de los internos, reducir el hacinamiento, procurar las condiciones de detención mínimas compatibles con su dignidad, y proveer personal capacitado y en número suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario11. Además, dadas las características de los centros de detención, el Estado debe proteger a los reclusos de la violencia que, en la ausencia de control estatal, pueda ocurrir entre los privados de libertad 12. 14. Respecto de la recurrente violencia intra-carcelaria y la presencia de armas dentro del establecimiento, el Estado debe asegurarse que las medidas de seguridad adoptadas en los centros penales incluyan el entrenamiento adecuado del personal penitenciario que realiza la seguridad en el penal y la efectividad de los mecanismos para prevenir la violencia intra-carcelaria, tales como la posibilidad de reaccionar ante hechos de violencia o de emergencia al interior de los pabellones. El Estado debe asegurarse que las requisas sean correcta y periódicamente realizadas, destinadas a la prevención de la violencia y la eliminación del riesgo, en función de un adecuado y efectivo control al interior de los pabellones por parte de la guardia penitenciaria, y que los resultados de estas requisas sean debida y oportunamente comunicados a las autoridades competentes13. 15. En consecuencia, la Corte Interamericana considera que resulta necesaria la protección de dichas personas a través de la adopción inmediata de medidas provisionales por parte del Estado, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana, a fin de evitar hechos de violencia en el Complejo de Pedrinhas, así como 16. 11 Cfr. Asunto del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana). Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando undécimo, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado, Considerando decimo quinto. 12 Cfr. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo. Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de septiembre de 2006, Considerando decimo sexto, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado, Considerando decimo quinto. 13 Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando quincuagésimo segundo, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado, Considerando decimo sexto.

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