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inteligencia carcelaria; 8) estímulos a la aplicación de alternativas penales y
creación de un programa de monitoreo electrónico de los detenidos; 9)
fortalecimiento de la asistencia humanitaria a los presos y sus familias,
involucrando educación, libertad religiosa, trabajo y cuestiones de género; 10)
fortalecimiento de la atención en salud de los presos, y 11) construcción y
reforma de unidades carcelarias;
c)
el Estado de Maranhão se unió a la Política Nacional de Atención Integral
a la Salud de las Personas Privadas de Libertad en el Sistema Carcelario
(PNAISP) y al Servicio de Evaluación y Acompañamiento de las Medidas
Terapéuticas Aplicables a la Persona con Trastorno Mental en Conflicto con la
Ley (EAP);
d)
fue concluida la construcción del Presidio São Luíz III e Coroatá, con una
capacidad de 656 vacantes;
e)
están siendo construidas siete nuevas unidades carcelarias, y seis
establecimientos están siendo remodelados, con una capacidad de 2.554
recintos, de los cuales 600 se encontraran disponibles en septiembre de 2014 y
las restantes al año siguiente;
f)
sobre los procesos judiciales en curso, el Estado especificó que:
i) en el ámbito de la Acción Civil Pública n° 5282-21.2014.4.01.3700, en
trámite ante el 3er Juzgado Federal de Maranhão, el Estado de Maranhão
fue condenado, en carácter preliminar, a realizar la separación de las
personas en prisión preventiva de las personas condenadas; adoptar
medidas protectoras de asistencia en salud, jurídica, educacional, social,
religiosa y laboral a los detenidos; adoptar medidas efectivas para
garantizar la asistencia médica, jurídica, educacional, social y psicológica a
los integrantes de la sociedad que hayan sido víctimas de violencia ocurrida
dentro de cualquier centro de detención en el Estado; realizar un concurso
público para la contratación de agentes penitenciarios, en número suficiente
para suplir la necesidad de las unidades de detención ya existentes y de las
que vengan a ser construidas. Actualmente el proceso espera decisión
respecto de un recurso de agravo de instrumento;
ii) en el ámbito de la Acción Civil Pública 10834-64.2014.4.01.3700, que se
tramita ante el 3er Juzgado Federal de Maranhão, la parte autora requiere la
inmediata separación de todas las personas en prisión preventiva de las
personas condenadas, así como de grupos criminosos rivales entre
unidades carcelarias. A parte de eso, requiere la prestación de servicios de
salud a las personas detenidas y la provisión de kits de higiene, ropas y
colchones nuevos cuando sea necesario. Ese proceso se encuentra
actualmente suspendido por requerimiento de la parte autora, ya que el 18
de septiembre de 2014 fue firmado el Acuerdo de Compromiso de
Ajustamiento de Conducta;
iii) la Acción Civil Pública nº 23594-07.2011.8.10.0001, que se tramita ante
el Juzgado de Intereses Difusos y Colectivos de São Luís, está actualmente
en fase de apelación. Esta acción prevé obligaciones relacionadas a la
construcción, reforma y adaptaciones de establecimientos carcelarios,
realización de concurso para el cuadro de servidores del sistema