5 inteligencia carcelaria; 8) estímulos a la aplicación de alternativas penales y creación de un programa de monitoreo electrónico de los detenidos; 9) fortalecimiento de la asistencia humanitaria a los presos y sus familias, involucrando educación, libertad religiosa, trabajo y cuestiones de género; 10) fortalecimiento de la atención en salud de los presos, y 11) construcción y reforma de unidades carcelarias; c) el Estado de Maranhão se unió a la Política Nacional de Atención Integral a la Salud de las Personas Privadas de Libertad en el Sistema Carcelario (PNAISP) y al Servicio de Evaluación y Acompañamiento de las Medidas Terapéuticas Aplicables a la Persona con Trastorno Mental en Conflicto con la Ley (EAP); d) fue concluida la construcción del Presidio São Luíz III e Coroatá, con una capacidad de 656 vacantes; e) están siendo construidas siete nuevas unidades carcelarias, y seis establecimientos están siendo remodelados, con una capacidad de 2.554 recintos, de los cuales 600 se encontraran disponibles en septiembre de 2014 y las restantes al año siguiente; f) sobre los procesos judiciales en curso, el Estado especificó que: i) en el ámbito de la Acción Civil Pública n° 5282-21.2014.4.01.3700, en trámite ante el 3er Juzgado Federal de Maranhão, el Estado de Maranhão fue condenado, en carácter preliminar, a realizar la separación de las personas en prisión preventiva de las personas condenadas; adoptar medidas protectoras de asistencia en salud, jurídica, educacional, social, religiosa y laboral a los detenidos; adoptar medidas efectivas para garantizar la asistencia médica, jurídica, educacional, social y psicológica a los integrantes de la sociedad que hayan sido víctimas de violencia ocurrida dentro de cualquier centro de detención en el Estado; realizar un concurso público para la contratación de agentes penitenciarios, en número suficiente para suplir la necesidad de las unidades de detención ya existentes y de las que vengan a ser construidas. Actualmente el proceso espera decisión respecto de un recurso de agravo de instrumento; ii) en el ámbito de la Acción Civil Pública 10834-64.2014.4.01.3700, que se tramita ante el 3er Juzgado Federal de Maranhão, la parte autora requiere la inmediata separación de todas las personas en prisión preventiva de las personas condenadas, así como de grupos criminosos rivales entre unidades carcelarias. A parte de eso, requiere la prestación de servicios de salud a las personas detenidas y la provisión de kits de higiene, ropas y colchones nuevos cuando sea necesario. Ese proceso se encuentra actualmente suspendido por requerimiento de la parte autora, ya que el 18 de septiembre de 2014 fue firmado el Acuerdo de Compromiso de Ajustamiento de Conducta; iii) la Acción Civil Pública nº 23594-07.2011.8.10.0001, que se tramita ante el Juzgado de Intereses Difusos y Colectivos de São Luís, está actualmente en fase de apelación. Esta acción prevé obligaciones relacionadas a la construcción, reforma y adaptaciones de establecimientos carcelarios, realización de concurso para el cuadro de servidores del sistema

Seleccionar párrafo de destino3