2
2.
El escrito de 30 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
remitió un informe sobre la supuesta derogatoria de la pena de muerte para el delito
de contrabando de mercancías comunes en la República Popular China (en adelante
también “China”) y envió respuestas a las preguntas efectuadas por los Jueces del
Tribunal durante la audiencia pública realizada el 25 de febrero de 2011. Asimismo,
solicitó a la Corte el levantamiento inmediato de las medidas provisionales a favor del
señor Wong Ho Wing.
3.
Los escritos de 18 y 27 de abril de 2011, mediante los cuales el representante
del beneficiario (en adelante también “el representante”) remitió observaciones al
informe y a las respuestas del Estado respectivamente. Asimismo, solicitó al Tribunal
que mantuviera la vigencia de las presentes medidas provisionales.
4.
El escrito de 10 de mayo de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) remitió observaciones al informe y a la documentación remitidos por el
Estado y solicitó a la Corte la “ampliación del plazo dispuesto mediante la Resolución
[del Tribunal] de 4 de marzo de 2011, de manera que pueda culminar su evaluación
sobre el fondo del caso en cumplimiento de los plazos procesales reglamentarios”.
5.
Los escritos de 27, 30 y 31 de mayo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales
el Estado remitió el Informe No. 271-2011-JUS/PPES, y, en el último escrito, adjuntó
una traducción no oficial del “Informe sobre la protección de la Ley China a los derechos
del demandado y sospechoso”.
CONSIDERANDO QUE:
6.
Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
también “la Convención Americana” o “la Convención”) el 28 de julio de 1978 y, de
acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de
enero de 1981.
7.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas”, el Tribunal podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del
Reglamento de la Corte1.
A. Alegatos de las partes
8.
El Estado afirmó que se cumplen con los principios de identidad de norma en el
procedimiento de extradición en contra del señor Wong Ho Wing dado que los delitos
que le son imputados en la República Popular China “guardan relación con sus
equivalentes de la legislación peruana codificados como delitos de defraudación de
rentas de aduana y […] cohecho activo genérico”. Asimismo, afirmó “no exist[ir]
posibilidad alguna que se le pueda imponer la [pena de muerte] al señor Wong Ho
Wing, en el supuesto que el Estado [p]eruano declarase [p]rocedente la [e]xtradición,
1
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.