3 y en el supuesto de que luego del proceso penal que se le seguiría en China, se determinase su responsabilidad penal”, debido a una reciente reforma legislativa que derogó la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes, y a la no existencia de dicha pena para el delito de cohecho, por el cual la Corte Suprema de Perú también declaró procedente la extradición. El Estado aportó la copia de una comunicación del Embajador de China en el Perú en la cual informó que el “25 de febrero [de 2011] la Asamblea Popular Nacional de la República Popular China aprobó la derogatoria de la pena de muerte para el delito de [c]ontrabando de [m]ercancías comunes”, y la traducción al español certificada por el Cónsul de la República Popular China en el Perú “de los artículos correspondientes de la Octava Enmienda del Código Penal de la República Popular China”, en la cual están listados “los artículos del Código Penal chino aplicables al proceso de [e]xtradición [p]asiva seguido en contra del señor Wong Ho Wing […] con indicación expresa de la derogatoria de la pena de muerte”. 9. El representante afirmó que el proceso de extradición en este caso no “cumple con el principio […] de doble incriminación, en tanto que no se trata de distintas denominaciones que tienen el mismo contenido en materia de tipificación, sino que son situaciones totalmente distintas [pues l]a „elusión tributaria o aduanera‟ en la legislación del Perú no es un delito, es en todo caso una omisión administrativa” contrario a lo que sucede en China en donde se sancionaría con la pena de muerte. Además, señaló que el “hecho que se haya derogado la pena de muerte en la legislación china […] no brinda ninguna garantía sobre la forma y manera como sería tratado el [señor] Wong Ho Wing en el caso que se dejaran sin efectos las medidas provisionales”, pues “si bien el Gobierno chino en un principio ofreció garantías al Gobierno peruano de que no [le] aplicaría la pena de muerte […] las mismas nunca fueron confiables”, debido, entre otros, a la existencia de “antecedentes de incumplimiento por parte de China de garantías ofrecidas para abstenerse de aplicar la pena de muerte en caso de extradición”. Finalmente, afirmó que “no resultaría extraño que […] China incumpla con sus compromisos asumidos frente al Perú, bajo el argumento de la soberanía, puesto una vez en la jurisdicción [c]hina, el señor [Wong Ho] Wing se encontrará absolutamente desprotegido”. 10. La Comisión Interamericana consideró que la solicitud del levantamiento de las medidas provisionales por parte de Perú “no es procedente pues no cuenta con información suficiente que permita considerar una modificación de las circunstancias que dieron lugar a las presentes medidas provisionales”. La Comisión observó que la traducción de la supuesta derogatoria de la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes fue aportada por las autoridades diplomáticas de China en Perú y “no resulta claro si constituye una traducción certificada”. Dicho documento “se limita a transcribir las disposiciones respectivas subrayando aquellas que supuestamente fueron modificadas”. Afirmó que, por tanto, “no existe soporte documental suficiente para analizar las afirmaciones efectuadas por [el] Perú”. Asimismo, la Comisión observó que “la información disponible genera una serie de dudas sobre la relevancia de la enmienda de la legislación en […] China en cuanto a la situación particular del señor Wong Ho Wing”. Por un lado, “la información disponible no refleja directamente las afirmaciones efectuadas por el Estado en su escrito y, por otro lado, más allá de la información disponible, el Estado peruano no ha aportado información básica como por ejemplo el texto de la enmienda; su entrada en vigencia; su aplicación temporal[,] e información sobre el contexto de la aplicación de la pena de muerte en China”.

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