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y en el supuesto de que luego del proceso penal que se le seguiría en China, se
determinase su responsabilidad penal”, debido a una reciente reforma legislativa que
derogó la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes, y a la
no existencia de dicha pena para el delito de cohecho, por el cual la Corte Suprema de
Perú también declaró procedente la extradición. El Estado aportó la copia de una
comunicación del Embajador de China en el Perú en la cual informó que el “25 de
febrero [de 2011] la Asamblea Popular Nacional de la República Popular China aprobó
la derogatoria de la pena de muerte para el delito de [c]ontrabando de [m]ercancías
comunes”, y la traducción al español certificada por el Cónsul de la República Popular
China en el Perú “de los artículos correspondientes de la Octava Enmienda del Código
Penal de la República Popular China”, en la cual están listados “los artículos del Código
Penal chino aplicables al proceso de [e]xtradición [p]asiva seguido en contra del señor
Wong Ho Wing […] con indicación expresa de la derogatoria de la pena de muerte”.
9.
El representante afirmó que el proceso de extradición en este caso no “cumple
con el principio […] de doble incriminación, en tanto que no se trata de distintas
denominaciones que tienen el mismo contenido en materia de tipificación, sino que son
situaciones totalmente distintas [pues l]a „elusión tributaria o aduanera‟ en la
legislación del Perú no es un delito, es en todo caso una omisión administrativa”
contrario a lo que sucede en China en donde se sancionaría con la pena de muerte.
Además, señaló que el “hecho que se haya derogado la pena de muerte en la
legislación china […] no brinda ninguna garantía sobre la forma y manera como sería
tratado el [señor] Wong Ho Wing en el caso que se dejaran sin efectos las medidas
provisionales”, pues “si bien el Gobierno chino en un principio ofreció garantías al
Gobierno peruano de que no [le] aplicaría la pena de muerte […] las mismas nunca
fueron confiables”, debido, entre otros, a la existencia de “antecedentes de
incumplimiento por parte de China de garantías ofrecidas para abstenerse de aplicar la
pena de muerte en caso de extradición”. Finalmente, afirmó que “no resultaría extraño
que […] China incumpla con sus compromisos asumidos frente al Perú, bajo el
argumento de la soberanía, puesto una vez en la jurisdicción [c]hina, el señor [Wong
Ho] Wing se encontrará absolutamente desprotegido”.
10.
La Comisión Interamericana consideró que la solicitud del levantamiento de las
medidas provisionales por parte de Perú “no es procedente pues no cuenta con
información suficiente que permita considerar una modificación de las circunstancias
que dieron lugar a las presentes medidas provisionales”. La Comisión observó que la
traducción de la supuesta derogatoria de la pena de muerte para el delito de
contrabando de mercancías comunes fue aportada por las autoridades diplomáticas de
China en Perú y “no resulta claro si constituye una traducción certificada”. Dicho
documento “se limita a transcribir las disposiciones respectivas subrayando aquellas
que supuestamente fueron modificadas”. Afirmó que, por tanto, “no existe soporte
documental suficiente para analizar las afirmaciones efectuadas por [el] Perú”.
Asimismo, la Comisión observó que “la información disponible genera una serie de
dudas sobre la relevancia de la enmienda de la legislación en […] China en cuanto a la
situación particular del señor Wong Ho Wing”. Por un lado, “la información disponible
no refleja directamente las afirmaciones efectuadas por el Estado en su escrito y, por
otro lado, más allá de la información disponible, el Estado peruano no ha aportado
información básica como por ejemplo el texto de la enmienda; su entrada en vigencia;
su aplicación temporal[,] e información sobre el contexto de la aplicación de la pena de
muerte en China”.