5 15. Asimismo, el Tribunal considera que, de la información remitida por las partes, no surge que se modificaran las circunstancias que justificaron, oportunamente, la adopción de las presentes medidas provisionales, las cuales siguen presentes en este asunto. 16. Por otra parte, con el objeto de que la Comisión Interamericana pueda cumplir con su mandato convencional, y considerando que el proceso relativo a la petición P366-09 se encuentra en la etapa de fondo y que la Comisión prevé emitir el informe correspondiente durante este año5, el Tribunal estima pertinente disponer que las presentes medidas provisionales se mantengan vigentes hasta el 15 de diciembre de 2011, en los mismos términos que en sus Resoluciones de 28 de mayo de 2010 y 4 de marzo de 2011. Asimismo, la Corte reitera que, si al vencimiento del plazo otorgado la Comisión no ha arribado a una decisión sobre el fondo del caso, se podría presumir que la urgencia alegada habría dejado de tener vigencia. 17. Por último, la Corte decide no admitir los escritos y los anexos correspondientes, remitidos por el representante el 27 de abril de 2011 (supra Visto 3), y por el Estado los días 27, 30 y 31 de mayo de 2011 (supra Visto 5); respecto del primero de ellos, en virtud de que no fue solicitado por el Tribunal, y en cuanto a los últimos por haber sido remitidos con un retraso de más de un mes respecto del plazo otorgado por el Tribunal en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 4 de marzo de 2011. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 15 de diciembre de 2011. 2. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante del beneficiario y a la República del Perú. 5 Cfr. Caso Wong Ho Wing, supra nota 3, Considerandos séptimo y décimo quinto.

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