4
B. Consideraciones de la Corte
11.
El Tribunal recuerda que las presentes medidas provisionales fueron otorgadas
a solicitud de la Comisión Interamericana en el marco de la petición P-366-09, sólo a
efecto de “permitir a la Comisión […] que examine y se pronuncie sobre [dicha]
petición”, la cual fue declarada admisible mediante el Informe No. 151/10 de 1 de
noviembre de 20102. Por ende, en la presente Resolución la Corte no abordará
aquellos alegatos de las partes que se encuentran fuera del objeto definido
oportunamente o que se relacionan con el fondo de la controversia.
12.
El Tribunal reitera que, respecto al aspecto cautelar, las presentes medidas
tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se
resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la
efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los
derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la
decisión final. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, representan
una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen
derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables al
beneficiario3.
13.
En su Resolución de 4 de marzo de 2011 la Corte otorgó una prórroga al Estado
para que “pued[iera] concluir y entregar al Tribunal la información que se enc[ontraba]
pendiente de remisión[, incluidas] copias oficiales con su debida traducción certificada
de las figuras penales y sus respectivas sanciones actualizadas de los delitos de
defraudación y de cohecho por los cuales la Corte Suprema de Justicia del Perú ha
considerado que procedía la extradición del señor Wong Ho Wing”4.
14.
La Corte valora la información y documentación remitidas por el Estado (supra
Visto 2) sobre el alegado cambio normativo que habría ocurrido en la República
Popular China (supra Considerando 8). No obstante, el Tribunal no cuenta con un texto
oficial que refleje la derogación de la pena de muerte para el delito de contrabando de
mercancías comunes que habría ocurrido en China. En efecto, la Corte no recibió una
copia oficial de la Octava Enmienda del Código Penal Chino que se habría aprobado el
25 de febrero de 2011 por la Asamblea Popular Nacional de aquel país, sino una copia,
en chino y en español, de los artículos de dicho código penal con la redacción previa a
la reforma, y con los fragmentos de las partes supuestamente derogadas subrayadas
en el texto con la indicación “el contenido subrayado ha sido derogado en la nueva
Enmienda del Código Penal de China” entre paréntesis. Además, la Corte no cuenta
con suficiente información sobre la entrada en vigencia de dicha reforma, si la misma
sería aplicable al presente caso o los eventuales efectos particulares respecto del señor
Wong Ho Wing. Por su parte, Perú se limitó a reafirmar la garantía que le fuera
remitida por la República Popular China, de que no se le aplicaría al señor Wong Ho
Wing la pena de muerte en caso de condena penal.
2
Informe de Admisibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos No. 151/10, de 1 de
noviembre de 2010, párr. 46.
3
Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto de la República del Perú. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, Considerando décimo.
4
Caso Wong Ho Wing, supra nota 3, Considerando décimo séptimo.