63 las víctimas y el Estado. El Comité deberá consultar con el pueblo Saramaka antes de que las decisiones se tomen e implementen. Además, los miembros del comité de implementación deberán ser elegidos dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. En caso de que el Estado y los representantes no lleguen a un acuerdo respecto de la composición de los miembros del comité de implementación dentro del plazo establecido de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, la Corte podrá convocar a una reunión para resolver este asunto. D) COSTAS Y GASTOS 203. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana210. 204. La Corte toma en cuenta que los representantes incurrieron en gastos durante el transcurso de los procedimientos internos e internacionales del presente caso. En consecuencia, los representantes solicitaron que se les reintegre todos los gastos incurridos en la preparación y el procesamiento del caso a nivel interno, así como también ante la Comisión y la Corte. Sin embargo, no buscan ningún tipo de reintegro en concepto de honorarios de los abogados en el presente caso, dado que han renunciado a ese derecho. La Asociación de Autoridades Saramaka solicitó el reembolso de las costas legales y de los gastos incurridos durante el período de 2000 al 2007 por la suma de US$ 108.770,27. Además, los representantes solicitaron que se les otorgue, en equidad, al Forest Peoples Programme la suma de US$ 30.000 por sus respectivas costas y gastos. 205. El Estado afirmó que no existe justificación alguna para otorgar una compensación por las costas legales y gastos incurridos en el presente caso. Asimismo, objetó los comprobantes presentados por la Asociación de Autoridades Saramaka y manifestó que las inconsistencias que encontraron en dicha documentación impide que la Corte llegue a una decisión equitativa al respecto. 206. Respecto al pedido de un monto en equidad de US$ 30.000 (treinta mil dólares estadounidenses) a favor del Forest Peoples Programme por las costas legales incurridas en el presente caso, esta Corte considera que una suma, en equidad, de US$ 15.000,00 (quince mil dólares estadounidenses) es razonable y consistente con los montos fijados por este Tribunal en casos anteriores de características similares y, por lo tanto, ordena al Estado abonar dicha suma directamente al Forest Peoples Programme. 207. La Asociación de Autoridades Saramaka, por otro lado, solicitó el reintegro de las costas y gastos incurridos por la suma de US$ 108.770,27 y, además, presentó comprobantes que presuntamente respaldan dicha solicitud. Este Tribunal analizó dichos comprobantes y ha encontrado varios problemas con ellos. Por ejemplo, las cantidades establecidas en muchos de los comprobantes no corresponden con la suma reclamada por la Asociación. Asimismo, muchos de los comprobantes no fueron presentados o se encontraban ilegibles. La relación entre algunos de los comprobantes y el presente caso es también cuestionable. No obstante, la Corte considera que la Asociación ha presentado prueba suficiente para respaldar el reclamo de costas y gastos sustanciales en relación con el procedimiento interno y el internacional. De conformidad con el propio análisis de la 210 Cfr. Case Garrido y Baigorria, supra nota 207, párr. 79, y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 49, párr. 212. Cfr. también Caso La Cantuta, supra nota 179, párr. 243, y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr. 455.

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