64 Corte de dichos comprobantes, y con base en criterios de equidad y razonabilidad, el Tribunal ordena que el Estado reintegre directamente a la Asociación de Autoridades Saramaka la suma de US$ 75.000 (setenta y cinco mil dólares estadounidenses). E) MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN MONETARIAS 208. Dentro de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado deberá designar al menos US$ 225,000.00 (doscientos veinticinco mil dólares estadounidenses) para el fondo de desarrollo mencionado en los párrafos 199 y 201, y el resto deberá ser designado dentro de tres años, contados a partir de la notificación de esta Sentencia. 209. El pago ordenado en los párrafos 206 y 207 en concepto de reembolso de las costas y gastos incurridos por los representantes deberá realizarse directamente a cada organización dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 210. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares estadounidense o en la cantidad equivalente en moneda de Surinam, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, el día anterior al pago. 211. Los pagos establecidos en la presente Sentencia en concepto de indemnización por el daño material e inmaterial y el reintegro de las costas y gastos no podrán quedar afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. 212. En el caso que el Estado se atrasara en el establecimiento del fondo de desarrollo, deberá pagarse la cantidad adeudada con sujeción al interés bancario moratorio en Surinam. 213. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar la ejecución íntegra de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, Surinam deberá presentar ante la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. IX Puntos Resolutivos 214. Por tanto, La Corte Declara, por unanimidad, que:

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