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1.
El Estado violó, en perjuicio de los miembros del pueblo Saramaka, el derecho de
propiedad, reconocido en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con las obligaciones de respetar, garantizar y hacer efectivo a nivel
interno dicho derecho, de conformidad con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en los
términos de los párrafos 78 a 158 de esta Sentencia.
2.
El Estado violó en perjuicio de los integrantes del pueblo Saramaka el derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocido en el artículo 3 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el derecho a la propiedad establecido
en el artículo 21 de dicho instrumento y el derecho a la protección judicial establecido en el
artículo 25 de la misma, así como en conexión con las obligaciones de respetar, garantizar y
hacer efectivos a nivel interno dichos derechos, de conformidad con los artículos 1.1 y 2 de
la misma, en los términos de los párrafos 159 a 175 de esta Sentencia.
3.
El Estado violó el derecho a la protección judicial, reconocido en el artículo 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de
respetar y garantizar el derecho a la propiedad reconocidas en los artículos 21 y 1.1 de
dicho instrumento, en perjuicio de los miembros del pueblo Saramaka, en los términos de
los párrafos 176 a 185 de esta Sentencia.
Y Decide:
por unanimidad, que:
4.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 195 de la misma.
5.
El Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo del territorio de los
miembros del pueblo Saramaka, de conformidad con su derecho consuetudinario, y a través
de consultas previas, efectivas y plenamente informadas con el pueblo Saramaka, sin
perjuicio de otras comunidades indígenas y tribales. Hasta tanto no se lleve a cabo dicha
delimitación, demarcación u otorgamiento de título colectivo respecto del territorio
Saramaka, Surinam debe abstenerse de realizar actos que podrían dar lugar a que agentes
del propio Estado o terceros, actuando con consentimiento o tolerancia del Estado, puedan
afectar la existencia, valor, uso o goce del territorio al cual tienen derecho los integrantes
del pueblo Saramaka, a menos que el Estado obtenga el consentimiento previo, libre e
informado de dicho pueblo. Respecto de las concesiones ya otorgadas dentro del territorio
tradicional Saramaka, el Estado debe revisarlas, a la luz de la presente Sentencia y la
jurisprudencia de este Tribunal, con el fin de evaluar si es necesaria una modificación a los
derechos de los concesionarios para preservar la supervivencia del pueblo Saramaka, en los
términos de los párrafos 101, 115, 129-137, 143, 147, 155, 157, 158 y 194(a) de esta
Sentencia.
6.
El Estado debe otorgar a los miembros del pueblo Saramaka el reconocimiento legal
de la capacidad jurídica colectiva correspondiente a la comunidad que ellos integran, con el
propósito de garantizarles el ejercicio y goce pleno de su derecho a la propiedad de carácter
comunal, así como el acceso a la justicia como comunidad, de conformidad con su derecho
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