-12385. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 45. En su jurisprudencia constante, al disponer el pago de indemnizaciones a las víctimas fallecidas o desaparecidas forzadamente en aplicación el artículo 63.1 de la Convención, este Tribunal ha dejado establecido la forma en que se deberán entregar esas indemnizaciones a los familiares o herederos16. En algunos casos, la Corte ha ordenado que dichas indemnizaciones se distribuyan entre los familiares o herederos de acuerdo a los criterios que establezca el derecho interno aplicable. Sin embargo, en determinados casos este Tribunal ha considerado adecuado establecer en la propia Sentencia los criterios con base en los cuales el Estado debe distribuir las indemnizaciones fijadas a favor de víctimas fallecidas o desaparecidas17. Estos criterios no necesariamente coinciden con lo dispuesto en el derecho interno en materia sucesoria, para lo cual la Corte ha ponderado los efectos de sus fallos en función del marco fáctico del caso18. 46. Respecto a lo alegado por el Estado, en el sentido de que “debe seguirse un proceso sucesorio interno” independientemente de lo que indique la Corte al respecto (supra párr. 29), el Tribunal recuerda que el artículo 63.1 de la Convención otorga a la Corte Interamericana la facultad de determinar las medidas que permitan reparar las consecuencias de la violación y regular todos sus aspectos 19. Al disponer las distintas medidas de reparación el Tribunal no se encuentra limitado por el derecho interno del Estado responsable20. 47. Cuando la Corte establece criterios de distribución de las indemnizaciones fijadas a favor de personas desaparecidas o fallecidas, es precisamente para evitar, en la medida de lo posible, que los familiares de las víctimas, quienes ya acreditaron su identidad y relación de parentesco ante este Tribunal, tengan que acudir a un proceso sucesorio interno, que pudiera dilatar innecesariamente la entrega de las indemnizaciones fijadas en la Sentencia. 16 Cfr. Caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de septiembre de 2005. Serie 131, párr. 32. 17 En este sentido ver, inter alia: Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párrs. 49, 52 a 55 y 58; Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 41; Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párrs. 91, 93, 101, 102 y 111; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párrs. 230 y 231; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párrs. 240 y 241; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 310, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 289. 18 Al respecto, inter alia, Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párrs. 77 y 97; Caso El Amparo Vs. Venezuela, supra, párrs. 40, 41 y 42; Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párrs. 60 y 61; Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39.párrs, 55, 56 y 65; Caso del Caracazo Vs. Venezuela, supra, párrs. 91 a 93; Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepcion Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99.párrs. 164, 165 y 178; Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de noviembre del 2004. Serie C No. 117, párrs. 98 y 99, y Caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, supra, párr. 34. 19 Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam, supra, párr. 44; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 147, y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 327. 20 Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam, supra, párr. 44, y Caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, supra, párr. 29.

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