-12385. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la
indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho
interno aplicable.
45. En su jurisprudencia constante, al disponer el pago de indemnizaciones a las víctimas
fallecidas o desaparecidas forzadamente en aplicación el artículo 63.1 de la Convención, este
Tribunal ha dejado establecido la forma en que se deberán entregar esas indemnizaciones a
los familiares o herederos16. En algunos casos, la Corte ha ordenado que dichas
indemnizaciones se distribuyan entre los familiares o herederos de acuerdo a los criterios que
establezca el derecho interno aplicable. Sin embargo, en determinados casos este Tribunal ha
considerado adecuado establecer en la propia Sentencia los criterios con base en los cuales el
Estado debe distribuir las indemnizaciones fijadas a favor de víctimas fallecidas o
desaparecidas17. Estos criterios no necesariamente coinciden con lo dispuesto en el derecho
interno en materia sucesoria, para lo cual la Corte ha ponderado los efectos de sus fallos en
función del marco fáctico del caso18.
46. Respecto a lo alegado por el Estado, en el sentido de que “debe seguirse un proceso
sucesorio interno” independientemente de lo que indique la Corte al respecto (supra párr.
29), el Tribunal recuerda que el artículo 63.1 de la Convención otorga a la Corte
Interamericana la facultad de determinar las medidas que permitan reparar las
consecuencias de la violación y regular todos sus aspectos 19. Al disponer las distintas
medidas de reparación el Tribunal no se encuentra limitado por el derecho interno del Estado
responsable20.
47. Cuando la Corte establece criterios de distribución de las indemnizaciones fijadas a
favor de personas desaparecidas o fallecidas, es precisamente para evitar, en la medida de lo
posible, que los familiares de las víctimas, quienes ya acreditaron su identidad y relación de
parentesco ante este Tribunal, tengan que acudir a un proceso sucesorio interno, que pudiera
dilatar innecesariamente la entrega de las indemnizaciones fijadas en la Sentencia.
16
Cfr. Caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas.
Sentencia de 9 de septiembre de 2005. Serie 131, párr. 32.
17
En este sentido ver, inter alia: Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de
21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párrs. 49, 52 a 55 y 58; Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 41; Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párrs. 91, 93, 101, 102 y 111; Caso 19 Comerciantes Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párrs. 230 y 231; Caso de
la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párrs. 240 y 241; Caso
Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 310, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 289.
18
Al respecto, inter alia, Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de
septiembre de 1993. Serie C No. 15, párrs. 77 y 97; Caso El Amparo Vs. Venezuela, supra, párrs. 40, 41 y 42; Caso
Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párrs. 60 y 61;
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39.párrs, 55, 56
y 65; Caso del Caracazo Vs. Venezuela, supra, párrs. 91 a 93; Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepcion
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99.párrs. 164, 165 y 178; Caso
Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de noviembre del 2004. Serie C
No. 117, párrs. 98 y 99, y Caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, supra, párr. 34.
19
Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam, supra, párr. 44; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 147, y Caso Radilla Pacheco Vs.
México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No.
209, párr. 327.
20
Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam, supra, párr. 44, y Caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador,
supra, párr. 29.