-1348. En el presente caso, a partir de la información aportada por la Comisión y las representantes que no fue controvertida por el Estado, en la etapa de fondo y reparaciones del presente caso se identificaron a los familiares de las víctimas registradas en el Diario Militar, que a su vez fueron considerados víctimas por derecho propio de ciertas violaciones declaradas en la Sentencia (identificados en esta Sentencia como “familiares víctimas”, supra párr. 38). Por el contrario, en la Sentencia no se individualizaron a las personas a quienes correspondería recibir, en calidad de derechohabientes, las indemnizaciones fijadas en la Sentencia a favor de los “familiares víctimas”. En virtud de lo anterior, la Corte considera que de la lectura conjunta de las tres disposiciones sobre distribución de indemnizaciones se desprende que el párrafo 364 de la Sentencia establece los criterios que debe aplicar el Estado a efectos de entregar las indemnizaciones fijadas en la Sentencia a favor de las víctimas registradas en el Diario Militar (las 26 víctimas de desaparición forzada y Rudy Gustavo Figueroa Muñoz), mientras que las indemnizaciones fijadas a favor de los “familiares víctimas” que hubieran fallecido deberán entregarse “directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”. 49. Por tanto, esta Corte interpreta que el párrafo 375 de la Sentencia aplica solamente para la distribución de las indemnizaciones inmateriales fijadas a favor de las víctimas registradas en el Diario Militar, y que lo aplicable a los “familiares víctimas” es lo dispuesto en el párrafo 385 de dicha decisión. En consecuencia, se deriva que la referencia a “sus familiares” en el párrafo 375 constituye un error material. 50. Asimismo, la Corte nota que el párrafo 385 utiliza el término “beneficiarios”, por lo cual además de los “familiares víctimas” también abarca a las víctimas registradas en el Diario Militar (supra párr. 44). Al respecto, este Tribunal estima pertinente aclarar que, si bien la disposición establecida en el párrafo 385 de la Sentencia constituye el criterio prevaleciente para la entrega de las indemnizaciones fijadas a favor de los “familiares víctimas”, dicha disposición debe interpretarse como subsidiaria y complementaria a los criterios establecidos en el párrafo 364 de dicha decisión para las víctimas registradas en el Diario Militar, tal como se desprende del literal “e” de dicho párrafo. Por tanto, para la distribución de las indemnizaciones de las víctimas registradas en el Diario Militar se deberán aplicar los criterios establecidos en los literales a, b, c y d del párrafo 364 de la Sentencia, y solamente en caso de que no se hubiera acreditado la existencia de hijos, cónyuge, compañera o compañero, padres o hermanos deberá aplicarse el derecho sucesorio interno (supra párr. 35). 51. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 26, 48, 49 y 50 supra y conforme al artículo 76 del Reglamento, la Corte considera pertinente rectificar el error material del párrafo 375 de la Sentencia, en los términos expuestos en el presente Fallo, a fin de brindar mayor claridad a lo dispuesto en el mismo y que no se generen futuras confusiones luego de la publicación y difusión de la Sentencia a nivel interno o durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la misma. B.2) Beneficiarios o herederos de las indemnizaciones fijadas en la Sentencia 52. Una vez determinado el sentido y alcance de los párrafos 364, 375 y 385 de la Sentencia, la Corte pasa a pronunciarse sobre las preguntas de las representantes respecto a los beneficiarios o herederos de las indemnizaciones. En este sentido, las representantes consultaron a este Tribunal si, para efectos de la distribución de las indemnizaciones, conforme a los párrafos 364, 375 y 385 de la Sentencia, deben considerarse solamente a los familiares de las víctimas que fueron identificados e individualizados en el proceso o si, por el contrario, deberá tomarse en cuenta a los familiares de las víctimas que no fueron identificados durante el litigio del caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

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