-1348. En el presente caso, a partir de la información aportada por la Comisión y las
representantes que no fue controvertida por el Estado, en la etapa de fondo y reparaciones
del presente caso se identificaron a los familiares de las víctimas registradas en el Diario
Militar, que a su vez fueron considerados víctimas por derecho propio de ciertas violaciones
declaradas en la Sentencia (identificados en esta Sentencia como “familiares víctimas”, supra
párr. 38). Por el contrario, en la Sentencia no se individualizaron a las personas a quienes
correspondería recibir, en calidad de derechohabientes, las indemnizaciones fijadas en la
Sentencia a favor de los “familiares víctimas”. En virtud de lo anterior, la Corte considera que
de la lectura conjunta de las tres disposiciones sobre distribución de indemnizaciones se
desprende que el párrafo 364 de la Sentencia establece los criterios que debe aplicar el
Estado a efectos de entregar las indemnizaciones fijadas en la Sentencia a favor de las
víctimas registradas en el Diario Militar (las 26 víctimas de desaparición forzada y Rudy
Gustavo Figueroa Muñoz), mientras que las indemnizaciones fijadas a favor de los “familiares
víctimas” que hubieran fallecido deberán entregarse “directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable”.
49. Por tanto, esta Corte interpreta que el párrafo 375 de la Sentencia aplica solamente
para la distribución de las indemnizaciones inmateriales fijadas a favor de las víctimas
registradas en el Diario Militar, y que lo aplicable a los “familiares víctimas” es lo dispuesto
en el párrafo 385 de dicha decisión. En consecuencia, se deriva que la referencia a “sus
familiares” en el párrafo 375 constituye un error material.
50. Asimismo, la Corte nota que el párrafo 385 utiliza el término “beneficiarios”, por lo cual
además de los “familiares víctimas” también abarca a las víctimas registradas en el Diario
Militar (supra párr. 44). Al respecto, este Tribunal estima pertinente aclarar que, si bien la
disposición establecida en el párrafo 385 de la Sentencia constituye el criterio prevaleciente
para la entrega de las indemnizaciones fijadas a favor de los “familiares víctimas”, dicha
disposición debe interpretarse como subsidiaria y complementaria a los criterios establecidos
en el párrafo 364 de dicha decisión para las víctimas registradas en el Diario Militar, tal como
se desprende del literal “e” de dicho párrafo. Por tanto, para la distribución de las
indemnizaciones de las víctimas registradas en el Diario Militar se deberán aplicar los criterios
establecidos en los literales a, b, c y d del párrafo 364 de la Sentencia, y solamente en caso
de que no se hubiera acreditado la existencia de hijos, cónyuge, compañera o compañero,
padres o hermanos deberá aplicarse el derecho sucesorio interno (supra párr. 35).
51. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 26, 48, 49 y 50 supra y conforme al
artículo 76 del Reglamento, la Corte considera pertinente rectificar el error material del
párrafo 375 de la Sentencia, en los términos expuestos en el presente Fallo, a fin de brindar
mayor claridad a lo dispuesto en el mismo y que no se generen futuras confusiones luego de
la publicación y difusión de la Sentencia a nivel interno o durante la etapa de supervisión de
cumplimiento de la misma.
B.2) Beneficiarios o herederos de las indemnizaciones fijadas en la Sentencia
52. Una vez determinado el sentido y alcance de los párrafos 364, 375 y 385 de la
Sentencia, la Corte pasa a pronunciarse sobre las preguntas de las representantes respecto a
los beneficiarios o herederos de las indemnizaciones. En este sentido, las representantes
consultaron a este Tribunal si, para efectos de la distribución de las indemnizaciones,
conforme a los párrafos 364, 375 y 385 de la Sentencia, deben considerarse solamente a los
familiares de las víctimas que fueron identificados e individualizados en el proceso o si, por el
contrario, deberá tomarse en cuenta a los familiares de las víctimas que no fueron
identificados durante el litigio del caso ante el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos.