-15párrafo 364. Por tanto, la Corte considera pertinente que, para facilitar que el Estado pueda
cumplir con el pago de las indemnizaciones de dichas víctimas en el plazo y forma establecido
en la Sentencia, los eventuales familiares de las víctimas registradas en el Diario Militar que
no se encuentran identificados en el Anexo de la Sentencia y se encuentren dentro de alguna
de las categorías del párrafo 364 de la Sentencia, deberán presentarse a acreditar tal calidad
ante la Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos
Humanos (COPREDEH) o ante la entidad del Poder Ejecutivo que a tal efecto designe el
Estado, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de esta decisión. Luego de
transcurridos estos treinta días los eventuales familiares tienen un plazo de seis meses para
presentarse ante COPREDEH o, de ser el caso, ante la entidad designada por el Estado, con
los documentos de identificación pertinentes, documentos oficiales que acrediten su relación
de parentesco u otros medios probatorios que acrediten de manera fehaciente su identidad y
relación de parentesco con las víctimas del presente caso registradas en el Diario Militar. Si
luego de transcurridos esos seis meses, no se han presentado ante las autoridades nacionales
competentes otros familiares de las víctimas registradas en el Diario Militar correspondientes
a las categorías establecidas en el párrafo 364, el Estado podrá repartir las indemnizaciones
establecidas en la Sentencia a favor de las víctimas desaparecidas y de Rudy Gustavo
Figueroa Muñoz entre los familiares identificados en la Sentencia. Respecto de estos últimos,
el Tribunal resalta que el Estado no podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales a
nivel interno o la interposición de un procedimiento sucesorio a los “familiares víctimas” ya
identificados en la Sentencia, a efectos de la distribución de las indemnizaciones de las
víctimas registradas en el Diario Militar (infra párr. 61).
58. Asimismo, la Corte advierte que, a efectos de su participación en la distribución de las
indemnizaciones conforme a los criterios establecidos en el párrafo 364 de la Sentencia, el
Estado deberá tomar en cuenta lo indicado en el párrafo 372 de la misma, en el sentido de
que se deberá asimilar a Laurenta Marina Sosa Calderón como la madre de Orencio Sosa
Calderón, pues si bien es su hermana fue quien se hizo cargo de su crianza y cuidado, al
morir la madre de ambos, así como que se deberá asimilar a los sobrinos de Rubén Amílcar
Farfán como sus hijos, en virtud de que, conforme a la información aportada por las
representantes y no controvertida por el Estado, éstos lo consideraban su padre 21. Si bien
dicha asimilación fue expresada por el Tribunal, a efectos de fijar las indemnizaciones
inmateriales, la Corte aclara que dichos criterios también deberán tomarse en cuenta a
efectos de la participación de dichas personas en la distribución de las indemnizaciones
materiales e inmateriales de sus respectivos familiares desaparecidos.
59. Por otra parte, esta Corte reitera y resalta que la identificación y acreditación de otros
familiares no otorga a estos posibles sucesores o herederos de las víctimas registradas en el
Diario Militar, el carácter de víctimas del presente caso, a efectos de las reparaciones
establecidas en la Sentencia. Sin embargo, el Tribunal hace notar que ello no precluye la
posibilidad de que tales personas interpongan las acciones que estimen les correspondan a
nivel interno en relación con los hechos del presente caso.
60. La Corte nota que el Estado alegó que “no hay forma que se pueda resarcir a los
beneficiarios sin que acrediten su derecho a recibirlo”, cumpliendo con “todos los requisitos
que establece la legislación” interna a tal efecto. Sin embargo, al mismo tiempo Guatemala
indicó que “[s]i se trata del beneficiario establecido en la [S]entencia, debe identificarse
conforme a la ley y si se trata de herederos por haber fallecido, los beneficiarios establecidos,
deben acreditar su calidad de herederos en observancia de lo que la legislación interna
estipula”. En virtud de lo anterior, para esta Corte no es claro si lo alegado por el Estado,
21
Cfr. Caso Gudiel Álvarez (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 372.