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B.2.a) Distribución de las indemnizaciones de los “familiares víctimas”
53. Primeramente, este Tribunal reitera que las indemnizaciones fijadas en la Sentencia
fueron ordenadas a favor de las personas declaradas víctimas en dicha decisión. Como se
mencionó previamente, dentro de las víctimas se encuentran algunos familiares de las
víctimas registradas en el Diario Militar, quienes a su vez fueron declarados víctimas por
derecho propio (supra párr. 38). De esta forma, las indemnizaciones establecidas a favor de
los “familiares víctimas” les corresponden directamente a ellos, es decir, ellos son los
titulares de dichas indemnizaciones. De acuerdo a los párrafos 384 y 385 de la Sentencia,
estas indemnizaciones deberán ser entregadas directamente a sus titulares, salvo que
hubieran fallecido, en cuyo caso el pago correspondiente se efectuará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable (supra párrs. 38, 39, 48 y 49).
54. Ahora bien, la Corte recuerda que en la Sentencia no se identificaron a las personas a
quienes correspondería recibir, en calidad de derechohabientes, las indemnizaciones fijadas
en la Sentencia a favor de los “familiares víctimas” que hubieren fallecido (supra párr. 48).
Por tanto, este Tribunal advierte que efectivamente las indemnizaciones fijadas a favor de los
“familiares víctimas” que hubieran fallecido o fallezcan, deberán entregarse a sus
derechohabientes en el derecho interno, independientemente de que éstos sean o no
víctimas del presente caso.
B.2.b) Distribución de las indemnizaciones de las víctimas registradas en el
Diario Militar a sus familiares
55. Por otro lado, respecto de las víctimas registradas en el Diario Militar, la Corte recuerda
que deberán aplicarse los criterios establecidos en el párrafo 364 de la Sentencia para la
entrega de sus indemnizaciones a sus familiares (supra párrs. 48, 49 y 50). La Corte precisa
que los familiares de las víctimas registradas en el Diario Militar que son víctimas por derecho
propio de los hechos del presente caso, fueron debidamente identificados durante el
procedimiento ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, específicamente ante
la Corte, y las violaciones de derechos humanos cometidas en su perjuicio fueron
debidamente acreditadas y probadas durante el procedimiento de fondo del presente caso.
Como se mencionó previamente, cuando la Corte establece criterios de distribución de las
indemnizaciones fijadas a favor de personas desaparecidas o fallecidas, busca facilitar el
pago de las indemnizaciones a sus familiares, quienes, en principio, se encuentran
identificados en la Sentencia (supra párr. 47).
56. Ahora bien, a partir de lo indicado por las representantes en su solicitud de
interpretación, la Corte entiende que posiblemente existen otros familiares de las víctimas
registradas en el Diario Militar a quienes correspondería recibir, en calidad de sucesores o
herederos, parte de las indemnizaciones establecidas en la Sentencia a favor de las víctimas
registradas en el Diario Militar. Este Tribunal considera que la Sentencia, y en particular los
párrafos 364 y 385 de la misma, no excluye la posibilidad de que familiares no identificados o
acreditados como víctimas del caso, puedan recibir, en calidad de sucesores o herederos,
parte de las indemnizaciones establecidas a favor de su familiar registrado en el Diario
Militar. Sin embargo, a diferencia de otros casos, en el presente caso el Tribunal no
estableció en la Sentencia un mecanismo específico para la determinación de otros posibles
familiares de las víctimas registradas en el Diario Militar.
57. Sin perjuicio de ello, la Corte considera que sí se desprende con claridad de la Sentencia
que el Estado debe pagar las indemnizaciones ordenadas en dicha decisión a favor de las
víctimas registradas en el Diario Militar en el plazo de dos años y en la forma como dispone el