-7obligaciones pecuniarias en la Sentencia, contenidas en los párrafos 367 y 388. Por consiguiente, se deja establecido con claridad que, para efectuar el pago de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos, el Estado cuenta con “un plazo de dos años contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor”. 26. Asimismo, a efectos de la eventual publicación y difusión de la Sentencia, se dispone la remisión a las partes y a la Comisión de una versión corregida de la Sentencia con las rectificaciones pertinentes de los errores materiales constatados. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal recuerda que, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento, la interpretación de una sentencia no suspende su ejecución, por lo cual los plazos dispuestos en la Sentencia deberán contarse a partir de la notificación de la versión original de dicha decisión, es decir, a partir del 21 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta que las rectificaciones realizadas no afectan el cumplimiento por parte del Estado de las medidas de reparación allí establecidas. B. Los criterios de distribución de las indemnizaciones por ingresos dejados de percibir y por daños inmateriales Argumentos de la Comisión y de las partes 27. Las representantes solicitaron aclaraciones sobre cuatro aspectos del párrafo 364 de la Sentencia, respecto a la distribución de las indemnizaciones ordenadas por concepto de ingresos dejados de percibir a las víctimas de desaparición forzada. En particular, indicaron: 1. [El] literal b del citado párrafo hace referencia “al momento de la muerte” de la víctima de desaparición forzada, [por lo cual] solicita[ron] respetuosamente que la […] Corte aclare si por momento de la muerte debe entenderse la fecha de desaparición forzada consignada en el Diario Militar. 2. [El] literal d se refiere al caso en que el pago corresponda “a sus padres o, en su defecto, a sus hermanos en partes iguales”, solicita[ron] aclaración sobre si ello significa que el eventual pago corresponde a los padres en partes iguales y, en el caso que alguno hubiere fallecido, corresponde al sobreviviente la totalidad del pago. En tal sentido, si ninguno de los padres viviera, solicita[ron] que la […] Corte aclare si el pago corresponde a los hermanos de la víctima en partes iguales. 3. [El] literal e del mismo párrafo, establece “(...) la indemnización deberá ser pagada a los herederos de acuerdo con el derecho sucesorio interno”. Respecto de esta disposición, [alegaron que] no queda claro si se refiere a que para efectos de la distribución del pago deberán utilizarse los criterios que establece la legislación civil guatemalteca o si debe iniciarse un proceso sucesorio en los términos que dicha legislación preceptúa. [De acuerdo a las representantes, ello] es relevante en atención a las implicaciones que generaría el desarrollo de un proceso sucesorio en virtud que esto necesariamente conlleva un costo económico y de tiempo, tiempo que podría superar los plazos establecidos por la Corte. […] 4. Con relación a la aplicación de los citados criterios y para efectos de la eventual distribución de los pagos, [solicitaron que se aclarara si] ¿debe considerarse a los familiares de las víctimas desaparecidas que no fueron identificados durante el litigio del caso ante la Comisión y la Corte? Es decir, [si puede resultar que las indemnizaciones se entreguen a] personas que no fueron nombradas como peticionarios durante el litigio ante la Comisión y reconocidas como víctimas en su condición de familiar en el fallo de la Corte. 28. Asimismo, respecto a las indemnizaciones por daños inmateriales, las representantes consultaron “[q]ué disposición prevalece” entre los párrafos 375 y 385 de la Sentencia, puesto que “encontra[ban] contradicción en cuanto a si deben respeta[r] los criterios establecidos por la Corte, mismos que sitúan al derecho sucesorio interno como última opción, o si por otra parte y en atención a lo contenido en el párrafo 385, debe recurrirse inmediatamente al aplica a las eventuales correcciones que pudiera efectuar el Tribunal motu propio. Caso Escher y otros vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de mayo de 2010, Considerando decimoquinto.

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