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12.
El escrito de 16 de diciembre de 2011 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes remitieron información y documentos sobre supuestos hechos
supervinientes y reiteraron la solicitud de agregar un testigo a su propuesta de
declarantes para la audiencia.
13.
Las notas de la Secretaría de 21 de diciembre de 2011, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente y con base en lo establecido en el artículo
57.2 del Reglamento, se otorgó al Estado y a la Comisión Interamericana un plazo
para remitir las observaciones que estimaran pertinentes sobre los hechos
informados por los representantes.
14.
El escrito de 25 de enero de 2012, mediante el cual el Estado indicó que “no
tiene objeción para que se admita la información adicional presentada por los
representantes[,] así como que se adhiera como testigo al [señor] Fredy Peccerelli”.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c,
41.1.c, 46, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal.
2.
La Comisión ofreció como prueba tres peritos, los representantes ofrecieron
la declaración de seis presuntas víctimas, un testigo y seis peritos y el Estado
ofreció dos declarantes.
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los
ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso,
solicitudes y argumentos, y contestación, así como en sus listas definitivas y en
aquellos vinculados con alegados hechos nuevos.
4.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no hayan sido
objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabarlas, a efectos de que el
Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del
contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El
objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinados
por esta Presidencia en la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5).
5.
A continuación esta Presidencia abordará los siguientes aspectos: a) prueba
ofrecida por la Comisión Interamericana; b) prueba ofrecida por los representantes
y solicitud de la Comisión Interamericana de formular preguntas; c) prueba ofrecida
por el Estado y solicitud de la Comisión Interamericana de formular preguntas; d)
modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales; e) alegatos y
observaciones finales orales y escritos; f) ofrecimiento de un informe actuarial por
parte del Estado, y g) declaraciones testimoniales y peritajes adjuntos como anexos
al escrito de solicitudes y argumentos.
A. Prueba ofrecida por la Comisión Interamericana
6.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la
“eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión
Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que
ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta disposición hace de la
designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeta a ese
requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura