4 producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación3. 7. La Comisión Interamericana ofreció como prueba pericial los dictámenes de: a) Carlos Castresana Fernández, para que declare sobre “las circunstancias estructurales en Guatemala que contribuyen a la impunidad en casos como el presente. Entre otros aspectos el perito se referirá a las estructuras clandestinas del conflicto armado, su infiltración en las instituciones y la cooptación del sistema de justicia”; b) Pedro E. Díaz Romero, para que declare sobre “las circunstancias que han contribuido a la impunidad en el presente caso, mediante un análisis de las investigaciones conducidas a nivel interno y su adecuación a los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la obligación de investigar seriamente y con la debida diligencia, incluyendo el seguimiento de líneas lógicas de investigación”, y c) Ernesto Villanueva Villanueva, para que declare sobre “el acceso a la información pública en Guatemala, particularmente la información en los archivos de inteligencia, de las fuerzas armadas y de la policía, tanto históricamente como a partir de la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública en 2008, desde la perspectiva del derecho internacional y de las buenas prácticas internacionales”. 8. El Estado y los representantes no presentaron objeción ofrecimiento de los tres peritajes de la Comisión Interamericana. alguna al 9. La Comisión consideró que los tres peritajes se relacionan con el orden público interamericano y que el presente caso “es paradigmático en sus diferentes componentes tanto en materia de impunidad como de acceso a la información. Además, no sólo involucra derechos de las víctimas sino de la sociedad en general”. Respecto de los peritajes de Carlos Castresana Fernández y de Pedro E. Díaz Romero, agregó que “partirán de los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a situaciones graves de impunidad y a las obligaciones estatales en materia de investigación y sanción de responsables de violaciones de derechos humanos en contextos de conflicto armado. Estos estándares trascienden a la situación de las víctimas del caso y pueden tener un impacto en el abordaje de situaciones graves de impunidad en otros Estados de la región”. Añadió que el peritaje de Carlos Castresana Fernández “permitirá al Tribunal identificar los desafíos de situaciones de impunidad estructural y la forma en que los Estados debe responder a tales desafíos”. Adicionalmente, en cuanto al peritaje de Ernesto Villanueva Villanueva, indicó que además de plantear el panorama en Guatemala, ofrecerá elementos fundamentales en materia de estándares internacionales sobre el derecho al acceso a la información en general, así como la importancia que reviste el acceso a la información en materia de derechos humanos. Asimismo, el perito ofrecerá a la Corte las bases conceptuales para identificar buenas prácticas en una materia que tiene especial actualidad en diversos países de la región, cual es la entrega de información relacionada en procesos transicionales o postconflicto. 10. En relación con dos de los peritajes ofrecidos, esta Presidencia observa, sin perjuicio de lo indicado por la Comisión sobre el eventual vínculo con el orden público interamericano, que sus objetos se limitan sustancial y específicamente a la situación particular de Guatemala y/o al presente caso. En efecto, mientras que uno de ellos se relaciona con la realidad propia de ese país, como las “circunstancias 3 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2012, Considerando tercero.

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