25.
Con respecto a la violación del derecho a la vida, los peticionarios alegaron que éste fue
vulnerado en perjuicio de ocho presuntas víctimas que fallecieron debido a la falta de atención médica del
Estado para el tratamiento de las enfermedades que los aquejaron como consecuencia del VIH/SIDA 6.
Indicaron que la información recabada por la doctora Calderón, quien hace parte de los peticionarios,
respecto del deterioro de la salud de las presuntas víctimas y las causas de sus fallecimientos, permite
corroborar que las ocho personas sin excepción fallecieron por infecciones oportunistas tales como la
tuberculosis o la neumonía. Señalaron que tales infecciones se presentan cuando las defensas de los pacientes
están bajas, lo cual demuestra que el esquema de tratamiento que estaban recibiendo no era el indicado.
Indicaron que las presuntas víctimas no tuvieron acceso a los medicamentos necesarios para tratar las
enfermedades oportunistas que padecían.
26.
Señalaron que si bien algunas presuntas víctimas fallecidas llegaron a contar con
tratamiento antirretroviral, carecieron de acceso regular cada seis meses, como lo determinan los protocolos
naciones e internacionales, a los exámenes de carga viral, CD4, genotipo y fenotipo, todos indispensables para
monitorear la infección, adecuar el esquema de tratamiento cuando sea necesario y prevenir así la aparición
de enfermedades oportunistas. Agregaron que el Estado no ha presentado elementos para desvirtuar estos
hechos, en particular, que las enfermedades estaban asociadas a la falta de tratamiento y que pudieron ser
prevenidas. Agregaron que el Estado guatemalteco no realizó ninguna investigación sobre estas muertes, a
pesar de indicar en sus escritos que lo haría.
27.
Los peticionarios también alegaron que el Estado vulneró los derechos a la vida e
integridad personal de las presuntas víctimas sobrevivientes. Indicaron que el Estado incumplió con la
obligación positiva de prevenir un daño irreparable en la vida, la integridad y la salud de las presuntas
víctimas debido a que no ha adoptado las medidas necesarias para proveerles atención médica adecuada, lo
que pone en riesgo inminente su vida. Los peticionarios manifestaron que el deber del Estado de adoptar
medidas positivas se acentúa en relación con la protección de la vida y la salud de las personas en especial
situación de vulnerabilidad como son, en su consideración, las personas con que viven con VIH/SIDA.
Señalaron que el derecho a la vida y a la integridad personal está innegablemente ligado con el derecho a la
salud en el presente caso, lo que obliga para el Estado la efectiva prestación de servicios de salud pública.
28.
Señalaron que en un primer momento hasta los años 2006 y 2007, el Estado no proveyó de
ningún tipo de medicamentos y atención a las presuntas víctimas y que, por el contrario, se adoptaron
disposiciones legislativas que dificultaban el acceso a los medicamentos antirretrovirales, en particular a los
medicamentos genéricos que son menos costosos pero que tienen los mismos efectos. Agregaron que la
legislación tiende a proteger los productos nuevos en el mercado guatemalteco, fabricados por laboratorios
transnacionales, restringiendo la accesibilidad y producción de productos genéricos los cuales son
importados o producidos por laboratorios nacionales, cuyos precios son notoriamente más bajos que los
productos con marca registrada.
29.
Indicaron que las presuntas víctimas recibieron tratamiento temporal de un organismo
internacional sin fines de lucro. Agregaron que el hecho de que algunas de las víctimas hayan sido
diagnosticadas por entidades privadas no releva al Estado de su obligación de complementar y supervisar el
actuar de estos entes privados. Asimismo, rechazaron los argumentos del Estado relacionados con la falta de
atención médica debido a la falta de recursos económicos del gobierno. Indicaron que el Estado no puede
excusarse de sus obligaciones internacionales por razones económicas.
30.
Según los peticionarios, entre los años 2006 y 2007 las presuntas víctimas dejaron de recibir
atención de la organización Médicos Sin Fronteras, debido a su carácter temporal. Agregaron que sus casos
6 Alberto Quiché Cuxeva, Facundo Gómez Reyes, Reina López Mujica, Ismar Ramírez Chajón, Petrona López González, Rita
Dubón Orozco, Luis Cruz y María Vail.
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