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reparar 240, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados
a las víctimas.
A.
Parte Lesionada
203. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún
derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada”
a Alfonso Ernesto Albán Gómez, Jorge Aurelio Andrade Lara, José Santiago Andrade Ubidia,
José Julio Benítez Astudillo, Armando Bermeo Castillo, Eduardo Enrique Brito Mieles, Nicolás
Castro Patiño, Lucio Teodoro Coello Vázquez, Alfredo Roberto Contreras Villavicencio, Arturo
Javier Donoso Castellón, Galo Miguel Galarza Paz, Luis Alberto Heredia Moreno, Estuardo
Agustín Hurtado Larrea, Ángel Ignacio Lescano Fiallo, Teófilo Milton Moreno Aguirre, Galo
Alonso Pico Mantilla, Hernán Gonzalo Quevedo Terán, Hugo Eduardo Quintana Coello, Jorge
Enrique Ramírez Álvarez, Carlos Javier Riofrío Corral, Naum Clotario Salinas Montaño,
Armando José Ramón Serrano Puig, Ignacio José Vicente Troya Jaramillo, Alberto Rodrigo
Varea Avilés, Jaime Gonzalo Velasco Dávila, Miguel Elías Villacís Gómez y Gonzalo Augusto
Zambrano Palacios, y en tal calidad serán considerados beneficiarios de las reparaciones
que ordene el Tribunal.
204. Por otra parte, la Corte destaca que los representantes de las víctimas solicitaron
que, por haber fallecido dos ex magistrados al momento de presentar el caso contencioso
ante la Corte, se considerara como parte afectada a sus derechohabientes. En particular,
hicieron referencia al caso de Milton Moreno Aguirre y requirieron que se considerara como
parte lesionada a su esposa, María Ruth Silva Álava, y a sus hijas, María Ruth Moreno Silva
y Ana Isabel Moreno Silva 241. En el caso de Estuardo Agustín Hurtado Larrea, requirieron
que se incluyera a su esposa, Letty Mariana Vásquez Grijalva, y a sus hijas e hijo, Tulia
María Ximena Hurtado Vásquez, Letty Alexandra Hurtado Vásquez y Diego Estuardo Hurtado
Vásquez 242. Al respecto, la Corte recuerda que sólo pueden ser declaradas como parte
lesionada las personas que hayan sido declaradas víctimas en el presente caso, razón por la
cual tiene que denegar la solicitud de los representantes. Sin perjuicio de lo anterior, la
entrega de las reparaciones ordenadas en la presente Sentencia a los derechohabientes de
los señores Moreno Aguirre y Hurtado Larrea se realizará de conformidad con lo indicado en
el capítulo de modalidad de cumplimiento (infra párr. 277).
205. El Tribunal determinará las medidas para reparar el daño inmaterial y que no tienen
naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública 243. La
jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que
240
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Suárez Peralta
Vs. Ecuador, párr. 161.
241
Cfr. “Poder especial que otorgan la señora María Ruth Silva Álava, viuda de Moreno, y las ingenieras Ana
Isabel Moreno Silva y María Ruth Moreno Silva a favor del Doctor Hugo Quintana Coello”, Notaría Duodécima del
Cantón Guayaquil otorgada el 4 de octubre de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
tomo II, folios 3087 a 3090).
242
Cfr. “Procuración judicial otorgado por Letty Mariana Vásquez Grijalva, Letty Alexandra Hurtado Vásquez,
Tulia María Ximena Hurtado Vásquez y Diego Estuardo Hurtado Vásquez”, Notaría Trigésima Novena del Cantón
Quito otorgada el 5 de octubre de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II,
folios 2963 a 2967).
243
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro")
Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012.
Serie C No. 257, párr. 323.
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