63 la Sentencia constituye per se una forma de reparación 244. No obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, en atención a las afectaciones a las víctimas, así como las consecuencias de orden inmaterial y no pecuniario derivadas de las violaciones a la Convención declaradas en su perjuicio, la Corte estima pertinente fijar medidas de satisfacción, restitución y garantías de no repetición. B. Medidas de satisfacción, restitución y garantías de no repetición 1. Medidas de satisfacción: publicación de la Sentencia Argumentos de la Comisión y de las partes 206. Los representantes solicitaron, como medidas de satisfacción, que “[e]l Estado ecuatoriano […] recono[zca] públicamente su responsabilidad internacional por medio de la publicación de los párrafos principales de la Sentencia de fondo que se dicte en los mayores medios impresos de mayor circulación nacional [y p]or existir magistrados que residen en Guayaquil, Cuenca y Quito [pidieron] la publicación en los periódicos nacional de mayor circulación local, siendo estos el diario El Universal en Guayaquil, el diario El Comercio en Quito y el diario El Mercurio en Cuenca”. También requirieron que “la sentencia [fuera] publicada en el Registro Oficial” y que estuviera “disponible en el sitio web oficial de la Función Judicial, de la Procuraduría y de la Corte Constitucional”. 207. El Estado argumentó, frente a la solicitud de publicación nacionales de los apartes más importantes de la Sentencia, que esta parámetros de la Corte Interamericana, por lo tanto en caso de sentenciado a la publicación sería divulgada en el Registro Oficial y circulación nacional. en tres periódicos solicitud excede los que el Estado sea en un periódico de Consideraciones de la Corte 208. La Corte ordena, como lo ha hecho en casos anteriores, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el Diario Oficial de Ecuador; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del poder judicial. 2. Medidas de restitución Argumentos de la Comisión y de las partes 209. La Comisión solicitó “[r]eincorporar a las víctimas, si así lo desean, al Poder Judicial en un cargo similar al que desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que les correspondería al día de hoy si no hubieran sido cesados. Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización razonable a las víctimas o sus causahabientes”. Durante la audiencia pública, la Comisión manifestó que “precisamente reconociendo esas dificultades jurídicas e institucionales en la posible restitución en un caso con la naturaleza del presente, es que formuló la recomendación en términos alternativos, o bien la restitución en el cargo o bien una indemnización alternativa, sin embargo es importante aclarar que esta indemnización 244 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, párr. 355.

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