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alternativa es precisamente la alternativa a la restitución y no sustituye la posible
indemnización por concepto de daño material o inmaterial”.
210.
Los representantes solicitaron inicialmente que el Estado ubicara a los ex
magistrados en la situación anterior antes de la violación de sus derechos, es decir que los
reincorporara en un cargo igual o similar al que desempeñaban, con la misma
remuneración, beneficios sociales y rangos equiparables a los que corresponderían al día de
hoy si no hubiesen sido destituidos. En caso de no ser posible la reincorporación requirieron
que la indemnización no sea menor a US$ 60.000,00 para cada una de las víctimas o
heredero legítimo.
211.
Posteriormente, los representantes en la audiencia pública manifestaron que
“quer[ían] decir expresamente a nombre de las víctimas y después de haberles consultado
que hay una renuncia expresa a la restitución de sus cargos”. Luego, en los alegatos finales
escritos indicaron que las víctimas del caso consideraban que la forma adecuada para
reparar a un juez destituido es la restitución en el cargo. Ahora bien, algunas víctimas
consideraron legítimo su derecho a ser reintegrados y, en caso de no ser posible, la entrega
de su respectiva indemnización. Sin embargo otro grupo de víctimas estimaron que bajo las
circunstancias actuales de Ecuador, la restitución sería una medida reparatoria de imposible
cumplimiento, por lo que solicitaron se procediera a la respectiva indemnización. Las
víctimas que renunciaron al derecho de restitución argumentaron que el Estado ha
conformado cuatro Cortes Supremas desde su destitución, la última fue mediante concurso
público lo que implicaría desvirtuar ese último concurso que el mismo Gobierno promovió lo
que en la práctica sería imposible. Además, alegaron que la Constitución de 2008 realizó
reformas relacionadas con la administración de justicia en el año 2010, con reglas distintas
para el acceso y duración de los cargos. Dicho grupo de víctimas argumentó que en “las
frágiles circunstancias de la Función Judicial y en la actual circunstancia política una medida
reparatoria que ordene la reintegración de las víctimas, podría contribuir al cuestionamiento
de la institucionalización de la Función Judicial, que acaba de posesionar a los jueces de la
última Corte Nacional de Justicia”. También alegaron que ordenar el reintegro podría
significar un proceso de revictimización ante la opinión pública sumándole a esto que
muchos tienen graves problemas de salud. Sin embargo indicaron que esta renuncia a la
pretensión de reintegro no implica una renuncia a la pretensión de indemnización.
212.
El Estado alegó que “el proceso de reestructuración de la Función Judicial […] tiene
directa relación con la actual imposibilidad de cumplir con esta recomendación”, ya que
reincorporar a los magistrados implicaría destituir a los que conforman la Corte Nacional de
Justicia, incurriendo así en “una situación de remoción ilegal de los magistrados y por ende,
[incumpliendo] la recomendación tercera del Informe 65/11 [de la Comisión
Interamericana], referente a las garantías de estabilidad en el cargo de los funcionarios
judiciales, [además,] de vulnerar los principios constitucionales”. Con relación a la
reincorporación de las víctimas, el Estado argumentó que el Consejo Nacional de la
Judicatura de Transición convocó el 24 de agosto de 2011 a un concurso para acceder al
cargo de juez o jueza de la Corte Nacional de Justicia y que las mejores puntuaciones
fueron tenidas en cuenta con base en criterios de imparcialidad y justicia.
Consideraciones de la Corte
213.
Esta Corte determinó que la destitución de las víctimas fue el resultado de una
decisión que atentó contra las garantías judiciales, la independencia judicial, la permanencia
en el cargo y la protección judicial (supra párrs. 180 y 194). La Corte tiene en cuenta que la
garantía de permanencia o estabilidad en el cargo de todo juez, titular o provisional, debe
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