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Verónica Gómez, asesora;
Juan Pablo Olmedo Bustos, asistente;
Javier Ovalle Andrade, asistente;
Viviana Krsticevic, asistente; y
Carmen Herrera, asistente.
Por el Estado de Chile:
Embajador Edmundo Vargas Carreño, Agente; y
Alejandro Salinas, asesor.
Como testigos propuestos por la Comisión Interamericana:
Ciro Colombara López; y
Matías Insunza Tagle.
Como peritos propuestos por la Comisión Interamericana:
José Zalaquett Daher;
Humberto Nogueira Alcalá; y
Juan Agustín Figueroa Yávar.
Como peritos
Reglamento)1:
convocados
por
la
Corte
Interamericana
(Artículo
44.1
del
José Luis Cea Egaña; y
Francisco Cumplido.
34.
El 18 de septiembre de 2000 el señor Sergio García Valdés presentó un escrito
en calidad de amicus curiae.
35.
El 6 de octubre de 2000 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
comunicó a la Comisión y al Estado que se les concedía plazo hasta el 6 de
noviembre del mismo año para la presentación de los alegatos finales escritos sobre
el fondo del caso. El 23 de octubre la Comisión solicitó una prórroga de 20 días. El
24 de octubre la Secretaría informó a las partes que el Presidente les había
concedido una prórroga hasta el 27 de noviembre de 2000.
36.
El 27 de noviembre de 2000 la Comisión presentó sus alegatos finales
escritos.
37.
El 30 de noviembre de 2000 la Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno
de la Corte y de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, solicitó a la Comisión
que presentara, a más tardar el 13 de diciembre de 2000, los documentos de prueba
que acrediten la solicitud de pago de costas y gastos presentada en el petitorio de su
demanda, así como los alegatos correspondientes. El 12 de diciembre de 2000 la
Comisión solicitó una prórroga de un mes para la presentación de dicha información.
El 13 de los mismos mes y año la Secretaría informó a la Comisión que el Presidente
le había concedido plazo improrrogable hasta el 8 de enero de 2001.
1
El artículo 44.1 del Reglamento de la Corte dice así: En cualquier estado de la causa la Corte
podrá: 1. Procurar de oficio toda prueba que considere útil. En particular, podrá oír en calidad de testigo,
perito o por otro título, a cualquier persona cuyo testimonio, declaración u opinión estime pertinente.