61 el Estado que el policía que perpetró los hechos se mantenía en el comando de la policía en relativa o total libertad y que hubo contactos con los familiares que les afectaron. Por consiguiente, este Tribunal considera demostrado que, como consecuencia directa de la privación arbitraria de la vida de José Luis García Ibarra, sus familiares han padecido un profundo sufrimiento y angustia. 201. Por las razones anteriores, en atención a su jurisprudencia y en consideración de las circunstancias del presente caso y las violaciones cometidas, la Corte estima pertinente fijar, en equidad y como compensación por concepto de daño inmaterial, las siguientes cantidades a favor de las víctimas: Nombre José Luis García Ibarra Cantidad $60.000 Pura Vicenta Ibarra Ponce Alfonso Alfredo García Macías Ana Lucía García Ibarra Lorena Monserrate García Ibarra Luis Alfonso García Ibarra Santo Gonzalo García Ibarra Juan Carlos García Ibarra Alfredo Vicente García Ibarra $35.000 $20.000 $10.000 $10.000 $10.000 $10.000 $10.000 $10.000 202. Las indemnizaciones fijadas en este apartado a favor de José Luis García Ibarra deberán ser entregadas por partes iguales a la señora Pura Vicenta Ibarra Ponce y al señor Alfonso Alfredo García Macías y las fijadas a favor de cada uno de los demás familiares directamente a ellos, en el plazo establecido al efecto (infra párr. 219). D) Otras medidas de reparación solicitadas 203. En su Informe, la Comisión recomendó al Estado “[r]ealizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en [su] informe”. Al someter el caso, la Comisión solicitó a la Corte que ordene lo anterior al Estado. Por su parte, los representantes solicitaron, sin mayor análisis, que se ordene al Estado “[r]ealizar una investigación completa e imparcial de los hechos a fin de establecer y sancionar a todas las personas responsables de las violaciones del presente caso” y “a fin de establecer la verdad del presente caso”. En el petitorio de su contestación, el Estado solicitó a la Corte que declare que “efectuó una investigación oficial, completa e imparcial de los hechos desembocando en una sanción penal a la persona responsable del fallecimiento del señor García Ibarra” y, en sus alegatos finales, el Estado agregó que, por ello, “no sería necesario reabrir un proceso que se desarrolló con las debidas garantías en el tiempo”. 204. La Corte ha considerado que toda violación a los derechos humanos supone una cierta gravedad por su propia naturaleza, porque implica el incumplimiento de determinados deberes de respeto y garantía de los derechos y libertades a cargo del Estado en perjuicio de las personas. Sin embargo, ello no debe confundirse con lo que a lo largo de su jurisprudencia ha considerado como “violaciones graves a los derechos humanos”, las cuales tienen una connotación y consecuencias propias 218. Asimismo, resulta inadecuado pretender que, en todo caso que le sea sometido, por tratarse de violaciones de derechos humanos, automáticamente corresponde a la Corte ordenar al Estado que se investigue y, en su caso, procese y sancione a los responsables de determinados hechos. En cada caso corresponde valorar las circunstancias 218 Cfr. Caso Vera Vera y otra, supra, párrs. 117 y 118 y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 282.

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