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particulares de los hechos, los alcances de la responsabilidad del Estado y los efectos que a
nivel interno tendría tal orden del Tribunal, particularmente si ello implica reabrir procesos
internos que han llegado a decisiones definitivas o con carácter de cosa juzgada y no haya
prueba o indicios de que estos resultados sean producto de la apariencia, el fraude o de una
voluntad de perpetuar una situación de impunidad.
205. En el presente caso, la Corte determinó que el proceso penal interno, que culminó con
una sentencia condenatoria contra el agente policial responsable de la privación de la vida de
la víctima, se desarrolló en violación de los principios de debida diligencia en la investigación y
del plazo razonable y no permitió un esclarecimiento efectivo de los hechos en razón de las
irregularidades con que el mismo fue conducido. Sin embargo, los representantes y la
Comisión no presentaron una fundamentación respecto de su solicitud de ordenar al Estado
una “investigación completa y efectiva” de los hechos para sancionar “a todos los
responsables”. En particular, no alegaron que existiera alguna situación de impunidad parcial
respecto de otros autores de los hechos; no señalaron los medios o medidas procesales que en
tal supuesto el Estado tendría que adoptar a efectos de cumplir eventualmente una orden en
ese sentido; ni especificaron los alcances de la investigación “completa y efectiva” que en su
opinión el Estado debería realizar. Ciertamente en este caso la falta de una explicación
satisfactoria y suficiente por parte de las autoridades estatales es producto de las
irregularidades constatadas en el proceso penal, que cerraron procesalmente la posibilidad de
establecer con toda claridad las circunstancias en que ocurrieron los hechos, particularmente la
intencionalidad del agente policial autor del hecho. Sin embargo, la Comisión y los
representantes no han explicado las razones por las cuales esa situación conllevaría
necesariamente que esta Corte ordene la reapertura del proceso penal interno.
206. En este sentido, y ante la falta de alegatos al respecto por parte de la Comisión y los
representantes, la Corte considera que en el presente caso no se presentan los supuestos
necesarios para ordenar al Estado que realice una nueva investigación de los hechos o reabra
el proceso penal efectuado.
207. Por otro lado, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que
“efectúe actos de disculpa pública a la víctima y su familia, de reproche a los actores
materiales e intelectuales de los hechos ocurridos”. El Estado alegó que “no correspondería
realizar un acto de reproche como [fue] solicitado por los representantes”, en tanto la Corte
“no puede determinar a los actores materiales e intelectuales de los hechos, en virtud de que
el señor Cortez, responsable de la muerte del adolecente José Luis García había sido procesado
y sentenciado en el fuero ordinario interno”, por lo que si la Corte se pronunciara al respecto
violentaría el principio de subsidiaridad.
208. La Corte estima que esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. En
consecuencia, no es pertinente disponer que el Estado realice un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso. En
cuanto a un pretendido “acto de reproche de los autores” de los hechos, la Corte considera que
no le corresponde ordenar al Estado la realización de un acto en esos términos.
209. Por último, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “disponer mecanismos
de no repetición” que incluyan: a) programas de capacitación sobre los estándares
internacionales de derechos humanos en general, y respecto de niños, niñas y adolescentes en
particular, dirigidos a la Policía Nacional; b) medidas para asegurar la efectiva rendición de
cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder
por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública; y c) medidas legislativas,
administrativas y de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad con
los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la
fuerza por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que
permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al
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