referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 18. 44. En cuanto a la prueba rendida durante la audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de la testigo, Marcia González Rubio, propuesta por el representante, y el peritaje de Leonardo Jaramillo, propuesto por el Estado. Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las señoras y señores Marcella de Fonte, propuesta por el Estado; Maritza Montesinos González, María del Carmen Montesinos González, Vinicio Montesinos González, Rafael Iván Suárez Rosero y Reinaldo Aníbal Calvachi Cruz, propuestos por los representantes. El representante presentó objeciones al peritaje de Leonardo Jaramillo. El Estado presentó objeciones respecto a las declaraciones de Marcia González Rubio, Maritza Montesinos González, María del Carmen Montesinos González, Vinicio Montesinos González, Rafael Iván Suárez Rosero y Reinaldo Aníbal Calvachi Cruz. Las referidas objeciones no se refieren a la admisibilidad de la prueba, sino al objeto y alcance de las declaraciones. En conclusión, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos y al objeto del presente caso. VI HECHOS A. Detención del señor Montesinos en el marco del operativo policial el “Ciclón” 45. Los hechos del presente caso tienen lugar en el marco de la lucha contra el narcotráfico en Ecuador. En ese sentido, el Servicio de Inteligencia Antidrogas de la Policía Nacional del Ecuador inició el 19 de junio de 1992 la operación “Ciclón”, con la finalidad de desarticular una organización de narcotráfico 19 . Dicha operación implicó la detención de varias personas supuestamente relacionadas con esta organización y el allanamiento de sus domicilios, producto de lo cual se decomisaron municiones, material explosivo y armas 20. 46. El día 21 de junio de 1992 fue detenido el señor Mario Alfonso Montesinos Mejía por agentes policiales mientras se encontraba conduciendo en la ciudad de Quito, Ecuador 21. Al momento de su detención el señor Montesinos se encontraba acompañado de su esposa y hermana 22 . Durante la detención los agentes policiales le habrían indicado al señor Montesinos que contaban con orden de allanamiento para ingresar a su domicilio, la cual, según el agente policial interviniente, habría sido emitida por el Comisario Primero del Cantón Quito23. La Corte advierte que no cuenta en su expediente con la orden de detención y allanamiento mencionada. Ese mismo día fue sometido a un examen médico en el cual se diagnosticó “sin novedad”24. 18 Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 22, y Caso Arrom Suhurt y otros y otros Vs. Paraguay. Fondo. Sentencia de 13 de mayo de 2019. Serie C No 377, párr. 40. 19 Informe investigativo No. 080-JPEIP-CP1-92 (expediente de prueba, folio 4). 20 Informe investigativo No. 080-JPEIP-CP1-92 (expediente de prueba, folio 6). 21 El señor Mario Montesinos a la fecha de los hechos tenía 52 años y tres años antes había solicitado su baja voluntaria del Ejército del Ecuador. Durante su carrera militar llegó al rango de Coronel y ocupó altos cargos; trabajó directamente en la Presidencia de la República como asesor directo del entonces presidente Febres Cordero en temas anti drogas. Después de obtener la baja militar, pasó a administrar una hacienda. Parte elevado al Jefe de la Oficina de Investigación del Delito (expediente de prueba, folio 18 y 2089). 22 Parte elevado al jefe de la Oficina de Investigación del Delito (expediente de prueba, folio 18 y 2089). 23 Parte elevado al jefe de la Oficina de Investigación del Delito (expediente de prueba, folio 18 y 2089). 24 Certificado Médico de Sanidad de Policía del señor Mario Alfonso Montesinos Mejía, documento expedido el 27 de julio de 1992 (expediente de prueba, folio 44). 11

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