gastos de los tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos que sean necesarios” (puntos resolutivos décimo y décimo primero de la Sentencia), y c) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una posterior resolución: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso, en los términos de los párrafos 172 y 173 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) crear e implementar un plan de capacitación permanente a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente, en los términos del párrafo 179 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y c) adecuar la normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesoras o profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad, en los términos de los párrafos 183 y 184 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Recordar al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia y el Considerando 1 de esta Resolución, el 21 de abril de 2023 vence el plazo de un año para que remita su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas señaladas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que el representante de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Chile, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4-

Seleccionar párrafo de destino3