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los cuidados indispensables [a la víctima]”. No obstante, debido a que cabe la
posibilidad de que se interpongan recursos contra la decisión mencionada, en su
próximo escrito Brasil deberá presentar información detallada y actualizada sobre el
estado de esta acción penal.
14.
Que en cuanto a lo alegado por los representantes respecto de que no han
dialogado con el Estado ni participado en reuniones relativas a la supervisión de
cumplimiento del presente caso, la Corte no cuenta con elementos que demuestren
que los representantes hicieron saber al Estado su interés en mantener una reunión, o
que habiéndola solicitado su pedido haya sido denegado o no contestado. Asimismo,
en el proceso de supervisión del cumplimiento de la Sentencia las partes tienen la
oportunidad de examinar los avances que se producen mediante la oportuna
transmisión, por parte del Tribunal, de la información solicitada al Estado. De tal
manera, resulta posible realizar el monitoreo y los señalamientos que se estimen
necesarios mediante las observaciones que los representantes y la Comisión
Interamericana deben remitir a la Corte. En razón de lo anterior el Tribunal no hará
otra consideración al respecto.
*
*
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15.
Que en relación con la obligación de continuar desarrollando un programa de
formación y capacitación para todas aquellas personas vinculadas con la atención de la
salud mental, en particular, sobre los principios que deben regir el trato de las
personas que padecen discapacidades mentales conforme a los estándares
internacionales en la materia (punto resolutivo octavo de la Sentencia), el Estado
informó sobre los avances en la transición del modelo asistencial en salud mental.
Asimismo, específicamente respecto de la capacitación, Brasil manifestó que:
i) el Programa Permanente de Formación de Recursos Humanos para la
Reforma Psiquiátrica, creado para una mejor formación de los profesionales en
el área de la salud mental, ha recibido nuevos componentes en 2007 y 2008 y
sigue en implementación. Los cursos de especialización y actualización en salud
mental apoyados por el Ministerio de Salud continúan capacitando profesionales
en los 23 Núcleos Regionales de Formación en Salud Mental para la Red Pública,
los cuales “son abiertos a la participación de los profesionales de la red pública
de salud mental, incluyéndose también profesionales de hospitales
psiquiátricos”. Asimismo, se consolidaron los Programas de Residencia
Multiprofesional en Salud Mental en los Estados de Bahía, Río Grande do Sul y
Río de Janeiro, los cuales presentan un gran número de pacientes atendidos en
hospitales psiquiátricos, y se creó en Sobral, Ceará, la primera residencia en
psiquiatría mantenida directamente por la red municipal de salud mental. Estas
acciones son fundamentales para la descentralización de los programas de
formación sobre la reforma psiquiátrica y para aumentar el acceso a la
capacitación de los profesionales de salud mental;
ii) creó el Programa Pro Salud a través de un convenio entre los Ministerios de
Salud y de Educación para revisar los currículos de las instituciones de
enseñanza superior, con el propósito de adecuarlos a los intereses de la salud
pública; inauguró la Escuela de Salud Mental de Río de Janeiro y la Universidad
Abierta del Sistema Único de Salud (UnaSUS), que tienen por objeto la