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formación de nuevos cuadros técnicos y la educación y especialización del
personal vinculado a la atención de la salud mental, y
iii) el Ministerio de Salud instauró el “Programa de Emergencia de Ampliación
del Acceso para la Atención de Problemas relacionados con el Alcohol y otras
Drogas”, en el cual se incluyen cursos de especialización y actualización en
salud mental, con énfasis en problemas relacionados con el abuso de las
referidas substancias. Adicionalmente, en el año 2009 fueron expandidos los
cursos de capacitación en salud mental para los profesionales del “Programa
Salud de la Familia” y para profesionales de apoyo que actúan en las regiones
norte y centro-oeste de Brasil. Esos cursos tienen una duración de 180 horas y
capacitarán a más de 200 profesionales en el año 2009.
Con base en las anteriores consideraciones, el Estado solicitó a la Corte que declare
formalmente cumplida la obligación de continuar desarrollando programas de
formación y capacitación de los profesionales vinculados con la atención de la salud
mental.
16.
Que los representantes reconocieron avances en las políticas públicas sobre
salud mental. No obstante, afirmaron que la reforma psiquiátrica en Brasil debe
realizarse con mayor celeridad, con inversión permanente y eficaz en la formación de
los trabajadores del área de salud mental, y con control social mediante el monitoreo y
la efectiva desvinculación del Sistema Único de Salud (SUS) de las instituciones
psiquiátricas que continúan violando de forma sistemática los derechos humanos.
Señalaron que existen nuevos casos de tortura y fallecimiento en los hospitales de la
red pública de atención a la salud mental causados por negligencia o actos de violencia
de los profesionales de tales establecimientos. En cuanto a las medidas de
capacitación, indicaron que la formación multidisciplinaria de los profesionales
encargados de la atención de emergencias psiquiátricas en los hospitales generales no
es satisfactoria. Destacaron la falta de inversión pública en la formación y capacitación
del cuerpo técnico y de los profesionales de salud mental, principalmente de aquellos
que trabajan en los Centros de Atención Psicosocial, quienes no pasan por una
evaluación sistemática, y en los hospitales psiquiátricos que tienen convenio con el
SUS, los cuales ofrecen un servicio de “pésima calidad” y “son las principales
instituciones violadoras de los derechos humanos” de las personas con discapacidad
mental. Los recursos e inversiones públicas en el área de capacitación no alcanzan a
cubrir las necesidades de los diversos estados del país de forma regular, promoviendo
desequilibrios regionales y la baja interiorización de la política pública de salud mental.
Observaron también que, a pesar de lo requerido por la Corte, el Estado no especificó
los resultados y el contenido de los programas de capacitación promovidos por las
universidades y convenios del Ministerio de Salud. Por lo anterior, los representantes
solicitaron a la Corte que continúe supervisando el cumplimiento de la Sentencia, y que
recomiende al Estado el acceso de los peticionarios a la información pública
relacionada con dicho cumplimiento.
17.
Que la Comisión reiteró su reconocimiento sobre las medidas adoptadas por el
Estado con el objetivo de asegurar el respeto de los derechos humanos de las personas
con discapacidad mental. En ese sentido, reafirmó “la importancia de que el Sistema
Interamericano cuente con información respecto de los objetivos y los términos de
cumplimiento de la reforma psiquiátrica [mencionada] para referirse al cumplimiento
de los criterios establecidos por el Tribunal en el presente caso”.