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DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13 y 20 de la
presente Resolución, el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de los puntos que establecen el deber del Estado de:
a)
garantizar, en un plazo razonable, que el proceso interno tendiente a
investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos de este caso
surta sus debidos efectos (punto resolutivo sexto de la Sentencia); y
b)
continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para el
personal médico, psiquiátrico, de enfermería, auxiliares de enfermería y para
todas aquellas personas vinculadas con la atención de la salud mental, en
particular, sobre los principios que deben regir el trato de las personas que
padecen discapacidades mentales, conforme a los estándares internacionales en
la materia y aquellos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo octavo de la
Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, que adopte todas las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas
en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 4 de julio de 2006 que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 13 y
20, y el punto declarativo de la presente Resolución.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 29 de enero de 2010, un informe en el cual indique las
medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, en los términos de los Considerandos 13 y 20
de la presente Resolución.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de la víctima y sus familiares que presenten las observaciones que
estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior,
en el plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción del informe estatal.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
de fondo, reparaciones y costas de 4 de julio de 2006.
5.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas
y sus familiares.