(supra párr. 27). En este sentido, consta en el expediente una Resolución de fecha 20 de julio de 2006, es decir, anterior a la fecha en que fue interpuesta la petición inicial y anterior al escrito de Estado señalado, mediante la cual la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala declaró “la violación al deber de respetar y garantizar los derechos a la vida, a la seguridad personal, a la justicia dentro del plazo razonable y al derecho a la tutela judicial efectiva de Claudina Isabel Velásquez Paiz y sus familiares”, así como la “[v]iolación al derecho a ser tratado con dignidad y respeto para los familiares de la víctima que han exigido justicia” 14. Por otra parte, es procedente considerar que si bien el Estado indicó en su escrito de 17 de mayo de 2010, por medio del cual contestó lo afirmado en la petición inicial, que no se habían agotado previamente los recursos internos, no hizo mención alguna a cuáles aún no se habían agotado ni demostró que los que se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte desestima la excepción preliminar interpuesta por el Estado. V PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 29. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 4, 7 y 8). De igual forma, la Corte recibió del Estado, documentos solicitados como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (supra párr. 11). Además, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por: las presuntas víctimas Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz, la testigo Andrea Cristina Utrera Martínez, así como los peritos Karen Musalo y Alberto Bovino, todos ofrecidos por los representantes 15. Por parte de la Comisión se recibieron los dictámenes de las peritas Paloma Soria Montañez y Christine Mary Chinkin. Igualmente, se recibió la declaración del testigo Víctor Manuel Boror de la Rosa, ofrecido por el Estado. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de la presunta víctima Jorge Rolando Velásquez Durán y el dictamen de la perita Claudia González Orellana 16, ambos ofrecidos por los representantes. Finalmente, la Corte recibió diversos documentos presentados con los alegatos finales escritos del Estado. B. Admisión de la prueba B.1. Admisión de la prueba documental 30. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, y cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada 17, así como los documentos procurados e incorporados de oficio por el Tribunal 18. Respecto a algunos 14 Cfr. Resolución de 20 de julio de 2006 (expediente de prueba, folios 3255 y 3259). Mediante comunicación de 30 de marzo de 2015, los representantes desistieron de la presentación de los dictámenes periciales ofrecidos a cargo del señor Otto Dany León Oliva y la señora Daniela Galindez Arias. 16 El 21 de abril de 2015 la perita Claudia González Orellana presentó por escrito el dictamen pericial rendido ante este Tribunal durante la audiencia pública ese mismo día. La Comisión y el Estado tuvieron la oportunidad de presentar observaciones a dicho escrito. 17 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 02 de septiembre de 2015. Serie C No. 300, párr. 12. 18 Los documentos considerados de oficio por el Tribunal para el presente caso son los siguientes: Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Compendio “Muertes Violentas de Mujeres”, 2003 a 2005; Informe Nacional ante el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de 7 de agosto 2012; Iniciativa de Ley que dispone aprobar la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. Disponible en: http://www.congreso.gob.gt/manager/images/4097B3FD-E522-0547-3042-D05791A99602.pdf, y Dictamen No. 03-2014, Iniciativa 4588, Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, presentado a la Directora Legislativa del Congreso de 15 12

Seleccionar párrafo de destino3