(supra párr. 27). En este sentido, consta en el expediente una Resolución de fecha 20 de julio
de 2006, es decir, anterior a la fecha en que fue interpuesta la petición inicial y anterior al
escrito de Estado señalado, mediante la cual la Procuraduría de los Derechos Humanos de
Guatemala declaró “la violación al deber de respetar y garantizar los derechos a la vida, a la
seguridad personal, a la justicia dentro del plazo razonable y al derecho a la tutela judicial
efectiva de Claudina Isabel Velásquez Paiz y sus familiares”, así como la “[v]iolación al derecho
a ser tratado con dignidad y respeto para los familiares de la víctima que han exigido justicia” 14.
Por otra parte, es procedente considerar que si bien el Estado indicó en su escrito de 17 de
mayo de 2010, por medio del cual contestó lo afirmado en la petición inicial, que no se habían
agotado previamente los recursos internos, no hizo mención alguna a cuáles aún no se habían
agotado ni demostró que los que se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y
efectivos. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte desestima la excepción preliminar
interpuesta por el Estado.
V
PRUEBA
A.
Prueba documental, testimonial y pericial
29.
Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y
las partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 4, 7 y 8). De igual forma, la Corte
recibió del Estado, documentos solicitados como prueba para mejor resolver, de conformidad
con el artículo 58 del Reglamento (supra párr. 11). Además, la Corte recibió las declaraciones
rendidas ante fedatario público (affidávit) por: las presuntas víctimas Elsa Claudina Paiz Vidal y
Pablo Andrés Velásquez Paiz, la testigo Andrea Cristina Utrera Martínez, así como los peritos
Karen Musalo y Alberto Bovino, todos ofrecidos por los representantes 15. Por parte de la
Comisión se recibieron los dictámenes de las peritas Paloma Soria Montañez y Christine Mary
Chinkin. Igualmente, se recibió la declaración del testigo Víctor Manuel Boror de la Rosa,
ofrecido por el Estado. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la
declaración de la presunta víctima Jorge Rolando Velásquez Durán y el dictamen de la perita
Claudia González Orellana 16, ambos ofrecidos por los representantes. Finalmente, la Corte
recibió diversos documentos presentados con los alegatos finales escritos del Estado.
B.
Admisión de la prueba
B.1.
Admisión de la prueba documental
30.
El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las
partes y la Comisión, y cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada 17, así como los
documentos procurados e incorporados de oficio por el Tribunal 18. Respecto a algunos
14
Cfr. Resolución de 20 de julio de 2006 (expediente de prueba, folios 3255 y 3259).
Mediante comunicación de 30 de marzo de 2015, los representantes desistieron de la presentación de los
dictámenes periciales ofrecidos a cargo del señor Otto Dany León Oliva y la señora Daniela Galindez Arias.
16
El 21 de abril de 2015 la perita Claudia González Orellana presentó por escrito el dictamen pericial rendido ante
este Tribunal durante la audiencia pública ese mismo día. La Comisión y el Estado tuvieron la oportunidad de presentar
observaciones a dicho escrito.
17
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y
Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 02 de septiembre de
2015. Serie C No. 300, párr. 12.
18
Los documentos considerados de oficio por el Tribunal para el presente caso son los siguientes: Procurador de los
Derechos Humanos de Guatemala, Compendio “Muertes Violentas de Mujeres”, 2003 a 2005; Informe Nacional ante el Grupo
de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de 7 de agosto 2012; Iniciativa
de Ley que dispone aprobar la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. Disponible en:
http://www.congreso.gob.gt/manager/images/4097B3FD-E522-0547-3042-D05791A99602.pdf, y Dictamen No. 03-2014,
Iniciativa 4588, Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, presentado a la Directora Legislativa del Congreso de
15
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