documentos señalados por las partes y la Comisión por medio de enlaces electrónicos, este
Tribunal ha establecido que si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del
documento que cita como prueba y es posible acceder a este no se ve afectada la seguridad
jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las
otras partes 19. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las otras partes o la
Comisión sobre el contenido y autenticidad de tales documentos.
31.
Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de
conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, debe ser presentada, en general, junto con los
escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, o de contestación, según
corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales,
salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber,
fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los
citados momentos procesales.
32.
El Estado objetó la admisibilidad de los documentos presentados por la Comisión junto
con su Informe de Fondo, que no provienen de instituciones públicas o individuos con fe pública,
toda vez que no sería posible confirmar la veracidad de los hechos ahí contenidos por carecer de
fuentes que los acrediten 20. En cuanto a los documentos presentados por los representantes en
su escrito de solicitudes y argumentos, el Estado objetó la admisibilidad del anexo 12,
relacionado con el cálculo del lucro cesante del señor Jorge Rolando Velásquez Durán, por
considerar que no se ha probado que el padre de la víctima sufra algún padecimiento físico o
psíquico producido por los hechos del presente caso, que le hayan impedido ejercer su profesión
y trabajar regularmente a partir de la muerte de su hija. Asimismo, objetó las notas de prensa
emitidas entre los años 2006 y 2007 que constan en el anexo 31, considerando que estas no
son un medio confiable que pueda transmitir de manera objetiva los hechos. Adicionalmente,
objetó la admisibilidad del anexo 36, relacionado con la evaluación psicológica realizada a los
familiares de Claudina Velásquez Paiz, ya que, según el Estado, el análisis es parcializado. Al
respecto, la Corte considera que los argumentos del Estado tienen relación con el peso y
alcances probatorios de las pruebas objetadas, pero no afectan su admisibilidad como parte del
acervo probatorio. De este modo, la Corte estima procedente admitir dichos documentos. En
cuanto a las notas de prensa presentadas, este Tribunal ha considerado que podrán ser
apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del
Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 21.
33.
Por otra parte, los representantes objetaron la prueba presentada por el Estado el 25 de
marzo de 2015 (supra párr. 11), por considerar que contraviene el artículo 41 del Reglamento,
ya que “[e]l Estado ha[bría] tenido tiempo amplio para incluir pruebas sobre las diligencias y
actuaciones de investigación”. Al respecto, mediante la Resolución de 19 de marzo de 2015
(supra párr. 10), el Presidente de la Corte solicitó al Estado remitir “las piezas del expediente
que contienen las actuaciones procesales realizadas del mes de mayo de 2012 hasta la fecha”
como prueba para mejor resolver. De este modo, se admite la prueba aportada por el Estado en
atención a dicha solicitud, de conformidad con el artículo 58.b del Reglamento, el cual faculta a
la Corte requerir de las partes el suministro de prueba en cualquier estado de la causa.
la República mediante nota de 25 de marzo de 2014 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de
la República. Disponible en: http://www.congreso.gob.gt/manager/images/91E9DEF7-5D94-7146-29A0-8AB105E3FC92.PDF
19
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.
165, párr. 26, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 33.
20
En particular, el Estado objetó los anexos 33, 34.a 34.b, 35, 36 y 37 al Informe de Fondo de la Comisión.
21
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 146, y Caso López Lone y otros Vs.
Honduras, supra, párr. 32.
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