I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte.– El 5 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió el caso ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”). Según la Comisión, el caso se refiere a la presunta responsabilidad del Estado por el incumplimiento del deber de protección de la vida e integridad personal de Claudina Isabel Velásquez Paiz. En cuanto a los hechos, la Comisión señaló que, debido a que la presunta víctima no llegó a casa el 12 de agosto de 2005, sus padres, Jorge Rolando Velásquez Durán y Elsa Claudina Paiz Vidal, acudieron a denunciar su desaparición. Ello no fue posible pues se les habría indicado que era necesario esperar 24 horas para denunciar el hecho. A pesar del conocimiento por parte de las autoridades estatales de la existencia de un contexto de violencia contra las mujeres que la ubicaba en una clara situación de riesgo inminente, el Estado no adoptó medidas inmediatas y exhaustivas de búsqueda y protección a su favor durante las primeras horas tras tener conocimiento de la desaparición. El cuerpo sin vida de la presunta víctima fue encontrado al día siguiente con señales de haber sido sometida presuntamente a actos de extrema violencia, incluida violencia sexual. 2. Asimismo, la Comisión alegó que el Estado incurrió en responsabilidad internacional al no haber realizado una investigación seria de la desaparición, violencia y muerte de Claudina Isabel Velásquez Paiz. Sostuvo que desde el inicio de la investigación hubo múltiples falencias, tales como deficiencias en el manejo y análisis de la evidencia recolectada; fallas en el manejo y preservación de la escena del crimen y toma de pruebas periciales; irregularidades en el informe de necropsia; falta de análisis comprensivos en diversas partes del cuerpo de la víctima para verificar una posible violación sexual; irregularidades en la toma de las huellas dactilares de la víctima, y falta de toma de declaración de testigos relevantes. Además alegó que tuvo lugar una demora en el proceso atribuible al Estado, particularmente por los continuos cambios en los fiscales encargados del caso que interrumpieron la investigación y causaron que no se realizaran diligencias a tiempo o que estas no fueran consideradas por los nuevos fiscales. Por último, halló que en el proceso se registra la presunta presencia de estereotipos discriminatorios que seriamente impactaron la falta de diligencia en la investigación. La Comisión consideró que tanto la falta de protección de la presunta víctima como la falta de investigación de su muerte, constituirían un claro reflejo de la situación subyacente de discriminación contra las mujeres en Guatemala. Finalmente, la Comisión alegó la violación del derecho a la integridad personal de sus padres y de su hermano, Pablo Andrés Velásquez Paiz. 3. Trámite ante la Comisión.– El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición.- El 10 de diciembre de 2007 el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, Jorge Rolando Velásquez Durán y Carlos Antonio Pop AC presentaron la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de Admisibilidad.- El 4 de octubre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 110/10. c) Informe de Fondo.- El 4 de noviembre de 2013, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 53/13 de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 53/13”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. Conclusiones.– La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes derechos: 4

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