• el derecho a la vida y a la integridad personal consagrados en los artículos 4, 5, y 11 [sic] de la Convención Americana, todos ellos en conexión con la obligación que le imponen al Estado el artículo 1.1 de dicho tratado y el artículo 7 de Belém do Pará. • los derechos de Claudina Isabel Velásquez Paiz bajo el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en relación con el artículo 24 de la Convención Americana en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1. • el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en conexión con la obligación que le impone al Estado el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz, así como el derecho a las garantías y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana del mismo instrumento y en relación con la obligación que le impone al Estado el artículo 1.1. y el artículo 7 de Belém do Pará. Recomendaciones.– La Comisión recomendó al Estado: i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. [c]ompletar la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el objeto de esclarecer el asesinato de Claudina Isabel Velásquez Paiz e identificar, juzgar y, en su caso[,] sancionar a los responsables; [a]doptar y/o en su caso adecuar protocolos de investigación y de servicios periciales a ser utilizados en todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme a los estándares internacionales sobre la materia, con base en una perspectiva de género; [r]eparar plenamente a los familiares de Claudina Isabel Velásquez Paiz por las violaciones de los derechos humanos […] establecidas; [i]mplementar como medida de no-repetición, una política estatal integral y coordinada, respaldada con recursos públicos adecuados, para la prevención de casos de violencia contra las mujeres; [f]ortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación; [i]mplementar un sistema de producción de información estadística desagregada adecuada, que permita el diseño y evaluación de las políticas públicas en relación con la prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres; [a]doptar reformas en los programas educativos del Estado, desde la etapa formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales, así como el respeto de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación, y [a]doptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan programas de capacitación para funcionarios públicos en todos los sectores del Estado, incluyendo el sector educación, las ramas de la administración de la justicia y la policía, y políticas integrales de prevención. d) Notificación al Estado.– El Informe de Fondo No. 53/13 fue notificado al Estado el 5 de diciembre de 2013. e) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión.– El 13 de enero de 2014, los señores Jorge Rolando Velásquez Durán y Carlos Antonio Pop AC manifestaron su posición en relación al Informe de Fondo 53/13. Según la Comisión, el 5 de febrero de 2014 el Estado remitió un informe mediante el cual “objetó las conclusiones del [I]nforme de [F]ondo […] sobre su responsabilidad internacional e indicó que, en consecuencia, no resulta procedente disponer medidas de reparación a favor de los familiares de la víctima”. 4. Sometimiento a la Corte.– El 5 de marzo de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso mediante la remisión del Informe de Fondo No. 53/13, “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Guatemala”. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Fiorella Melzi, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, actuaron como asesoras legales. 5. Solicitudes de la Comisión Interamericana.– Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional de Guatemala por las violaciones 5

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