señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 3.c). Asimismo, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el capítulo VIII de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación al Estado y a los representantes.- El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado el 16 de mayo y 4 de junio de 2014, respectivamente. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.- El 15 de julio de 2014 Carlos Antonio Pop AC, la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala, y el Robert F. Kennedy Center for Justice and Human Rights (en adelante “los representantes”), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), de conformidad con el artículo 40 del Reglamento. 8. Escrito de contestación.- El 21 de noviembre de 2014 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento. 9. Observaciones a las excepciones preliminares.- El 4 de febrero de 2014 representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a excepciones preliminares presentadas por el Estado, según el artículo 42.4 del Reglamento. los las 10. Audiencia pública.- Mediante Resolución de 19 de marzo de 2015 1 el Presidente de la Corte, (en adelante “el Presidente”) convocó a las partes a una audiencia pública que fue celebrada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia los días 21 y 22 de abril de 2015 en el marco del 52 Período Extraordinario de Sesiones 2 y ordenó recibir diversas declaraciones en el presente caso. 11. Prueba para mejor resolver.- Mediante escrito de 25 de marzo de 2015 y sus anexos, el Estado remitió “las piezas del expediente que contienen las actuaciones procesales realizadas del mes de mayo de 2012 hasta la fecha”, solicitadas mediante Resolución del Presidente de 19 de marzo de 2015 (supra párr. 10) como prueba para mejor resolver. 12. Información sobre la detención de una presunta víctima con posterioridad a la audiencia pública- Mediante comunicación de 18 de mayo de 2015, los representantes informaron sobre la “captura” del señor Jorge Rolando Velásquez Durán, como alegada consecuencia de “lo declarado en la […] audiencia pública”. En consecuencia, solicitaron que en virtud del artículo 53 del Reglamento se “requiera […] al Estado […] informar sobre los hechos referidos”. Mediante nota de la Secretaría de 19 de mayo de 2015, se solicitó al Estado que remitiera sus observaciones a la información presentada por los representantes. Mediante escrito de 26 de mayo de 2015, el Estado informó que “se orden[ó] el arraigo y detención al señor Velásquez […] [debido al] inicio [de] un proceso en [su] contra […] con fecha once de septiembre de dos mil 1 La Resolución del Presidente de la Corte de 19 de marzo de 2015 está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/velasquez_19_03_15.pdf 2 A esta audiencia comparecieron: a) por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: James Cavallaro, Comisionado; Silvia Serrano Guzmán y Jorge Meza, abogados de la Secretaria Ejecutiva; b) por parte de los representantes de las presuntas víctimas: Carlos Antonio Pop; Kerry Kennedy; Santiago A. Canton; Angelita Baeyens; Wade McMullen, y Christina Fetterhoff, y c) por parte del Estado: Rodrigo José Villagrán Sandoval, Agente Titular; César Javier Moreira Cabrera, Asesor Jurídico, y Steffany Rebeca Vásquez Barillas, Agente Alterna. 6

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