señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 3.c). Asimismo, solicitó a la Corte que ordene al
Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el capítulo VIII
de la presente Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Notificación al Estado y a los representantes.- El sometimiento del caso fue notificado a
los representantes de las presuntas víctimas y al Estado el 16 de mayo y 4 de junio de 2014,
respectivamente.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.- El 15 de julio de 2014 Carlos Antonio Pop
AC, la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala, y el Robert F. Kennedy Center
for Justice and Human Rights (en adelante “los representantes”), presentaron ante la Corte su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), de conformidad con el artículo 40 del Reglamento.
8.
Escrito de contestación.- El 21 de noviembre de 2014 el Estado presentó su escrito de
excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito
de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo
41 del Reglamento.
9.
Observaciones a las excepciones preliminares.- El 4 de febrero de 2014
representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a
excepciones preliminares presentadas por el Estado, según el artículo 42.4 del Reglamento.
los
las
10.
Audiencia pública.- Mediante Resolución de 19 de marzo de 2015 1 el Presidente de la
Corte, (en adelante “el Presidente”) convocó a las partes a una audiencia pública que fue
celebrada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia los días 21 y 22 de abril de 2015 en el
marco del 52 Período Extraordinario de Sesiones 2 y ordenó recibir diversas declaraciones en el
presente caso.
11.
Prueba para mejor resolver.- Mediante escrito de 25 de marzo de 2015 y sus anexos, el
Estado remitió “las piezas del expediente que contienen las actuaciones procesales realizadas
del mes de mayo de 2012 hasta la fecha”, solicitadas mediante Resolución del Presidente de 19
de marzo de 2015 (supra párr. 10) como prueba para mejor resolver.
12.
Información sobre la detención de una presunta víctima con posterioridad a la audiencia
pública- Mediante comunicación de 18 de mayo de 2015, los representantes informaron sobre la
“captura” del señor Jorge Rolando Velásquez Durán, como alegada consecuencia de “lo
declarado en la […] audiencia pública”. En consecuencia, solicitaron que en virtud del artículo 53
del Reglamento se “requiera […] al Estado […] informar sobre los hechos referidos”. Mediante
nota de la Secretaría de 19 de mayo de 2015, se solicitó al Estado que remitiera sus
observaciones a la información presentada por los representantes. Mediante escrito de 26 de
mayo de 2015, el Estado informó que “se orden[ó] el arraigo y detención al señor Velásquez […]
[debido al] inicio [de] un proceso en [su] contra […] con fecha once de septiembre de dos mil
1
La Resolución del Presidente de la Corte de 19 de marzo de 2015 está disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/velasquez_19_03_15.pdf
2
A esta audiencia comparecieron: a) por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: James
Cavallaro, Comisionado; Silvia Serrano Guzmán y Jorge Meza, abogados de la Secretaria Ejecutiva; b) por parte de los
representantes de las presuntas víctimas: Carlos Antonio Pop; Kerry Kennedy; Santiago A. Canton; Angelita Baeyens;
Wade McMullen, y Christina Fetterhoff, y c) por parte del Estado: Rodrigo José Villagrán Sandoval, Agente Titular; César
Javier Moreira Cabrera, Asesor Jurídico, y Steffany Rebeca Vásquez Barillas, Agente Alterna.
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