B.2 Consideraciones de la Corte 21. La Corte recuerda que, en el párrafo 115 la sentencia del caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú, sostuvo: 115. En el caso concreto, la Corte encuentra que el Estado procedió de manera arbitraria al declarar el cese en el empleo de los extrabajadores del Congreso de la República identificados en esta sentencia. Lo anterior, porque fueron retirados de sus trabajos sin que se acreditaran razones justificadas y porque se les prohibió acceder a la acción de amparo para cuestionar sus ceses. La irregularidad de estos ceses fue reconocida judicialmente en este caso respecto de 20 de las presuntas víctimas ([supra] párr. 81) y ha sido reconocida también, a mayor escala, mediante la implementación del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, en el que se encuentran inscritas 140 de las 184 personas a las que se refiere esta Sentencia. En esa medida, la Corte concluye que la conducta estatal afectó el derecho a la estabilidad en el empleo de las presuntas víctimas y constituye una violación del artículo 26 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento 10 (negrilla fuera del texto). 22. Además, la Corte nota que, en los párrafos 98 y 99 de la Sentencia concluyó, en atención al tenor literal de la sentencia del Tribunal Constitucional, que éste último reconoció que hubo una violación a los derechos de 20 accionantes. Al respecto sostuvo: 98. Por su parte, el Tribunal Constitucional, al resolver el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, confirmó la sentencia recurrida, pero con el argumento de que “al expedirse la Constitución de 1993, la estructura orgánica del Congreso y, por ende, su Cuadro de Asignación de Personal variaron sustancialmente” por lo que no era posible por la vía del amparo reponer las cosas al estado anterior a la agresión: [D]ado que al expedirse la Constitución de 1993, la estructura orgánica del Congreso y, por ende, su Cuadro de Asignación de Personal variaron sustancialmente, no es posible[,] por la vía del amparo reponer las cosas al estado anterior a la agresión, por cuanto esta ha devenido en irreparable […]. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, FALLA CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo (negrilla fuera del texto). 99. Es decir, el Tribunal Constitucional reconoció que hubo una violación de los derechos de los accionantes y pese a ello, declaró improcedente el amparo. De modo que la acción no constituyó un recurso efectivo que amparara a los trabajadores cesados frente a un acto violatorio de sus derechos, desconociendo con ello el artículo 25.1 de la Convención 11. 23. La solicitud de interpretación presentada por el Estado se fundamenta en que, a su juicio, el Tribunal Constitucional no verificó ni reconoció la irregularidad de los ceses de 20 víctimas. Es decir, el Estado manifestó, a través de la solicitud de interpretación, su desacuerdo con el análisis que hizo esta Corte de la decisión de amparo. Conforme a lo Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú, supra, párr. 115. El párrafo 81, al que hace referencia el apartado citado, señala: “81. [La] decisión [que declaró improcedente el amparo en primera instancia] fue apelada ante la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima que, mediante decisión del 18 de junio de 2002, confirmó la sentencia recurrida. Argumentó que los accionantes pretendían cuestionar los resultados del proceso de evaluación y calificación de personal y que el amparo no era la vía idónea para ello. Lo anterior, porque en las acciones de garantía no existía etapa probatoria. Esta decisión, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, órgano que el 6 de diciembre de 2002 resolvió confirmar la sentencia recurrida y declarar improcedente el amparo debido a que no era posible reponer las cosas al estado anterior al cese: [D]ado que al expedirse la Constitución de 1993, la estructura orgánica del Congreso y, por ende, su Cuadro de Asignación de Personal variaron sustancialmente, no es posible, por la vía del amparo reponer las cosas al estado anterior a la agresión, por cuanto esta ha devenido en irreparable […]. Por estos fundamentos. el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, FALLA CONFIRMANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo”. Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú, supra, párr. 81. 10 11 Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú, supra, párrs. 98 y 99. 6

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