28. El representante indicó que mediante la solicitud de interpretación se busca que se
admita un nuevo procedimiento de evaluación previa que determine si las 44 víctimas de
este caso fueron cesadas irregularmente. En este sentido, sostuvo que esa interpretación
“supone una modificación del sentido y alcance de la Sentencia” debido a que propone
sujetar a la revisión en el fuero interno lo que la Corte ya determinó, es decir, que “las 184
víctimas de este caso fueron todas cesadas arbitraria e irregularmente, porque fueron
retirad[as] de sus trabajos sin que se acreditaran razones justificadas y porque se les
prohibió acceder a la acción de amparo para cuestionar sus ceses”. En consecuencia,
solicitó “declarar improcedente la solicitud de interpretación requerida por el Estado”.
29. La Comisión indicó que la “consulta realizada por el Estado no corresponde a los
supuestos de interpretación establecidos en el artículo 67 de la Convención”, debido a que
“no versa sobre el sentido o alcance del fallo, sino que consiste en una inconformidad con
una de las medidas de reparación de la Corte”. En consecuencia, señaló que “la solicitud
del Estado resulta improcedente”.
C.2 Consideraciones de la Corte
30. En lo que concierne a la medida de satisfacción relativa a la inscripción en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente ordenada en la Sentencia, este Tribunal
recuerda que el párrafo 144 dispuso lo siguiente:
144. Ahora bien, el Estado informó que no se ha determinado la irregularidad del cese de 44
personas, lo que se debe a circunstancias que no fueron individualizadas. En consecuencia,
estas personas no han podido acceder a los beneficios definidos en la ley para los trabajadores
cesados irregularmente. A juicio de la Corte, tal como se determinó en el capítulo VIII-2 de
esta Sentencia, los ceses en el empleo de esas 44 personas fueron irregulares, debido a que
el Estado no acreditó razones suficientes para separarlos del empleo y a que los trabajadores
no pudieron recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte ordenará la inclusión de todas las
personas declaradas víctimas de la presente sentencia en el Registro Nacional de Trabajadores
Cesados (infra párr. 154) 14.
31. Por su parte, en lo que concierne a las indemnizaciones compensatorias ordenadas
en la Sentencia, este Tribunal recuerda que el párrafo 154 del fallo dispuso lo siguiente:
154. Conforme a lo anterior, la Corte ordena al Estado que proceda, en el plazo de tres meses,
a la reparación de las 20 víctimas que ya fueron incluidas en el Registro y no han sido
reparadas. Respecto de las 44 víctimas declaradas en esta sentencia que no han sido incluidas
en el Registro, la Corte ordena al Estado incluirles (supra párr. 144) y adoptar las acciones
necesarias para que, en el plazo de seis meses, accedan efectivamente y según sea su deseo
a una de las alternativas de reparación dispuestas por el Estado para la reivindicación de sus
derechos (supra párr. 131) 15.
32. La Corte observa que la solicitud de interpretación realizada por el Estado se centra
en su disconformidad con lo establecido por el Corte en los párrafos 144 y 154 de la
Sentencia. Particularmente, en lo referente a la inclusión de 44 personas declaradas
víctimas en la sentencia en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.
33. La Corte advierte que la solicitud del Estado no corresponde a los supuestos de
interpretación establecidos en el artículo 67 de la Convención, ya que no versa sobre el
sentido o alcance del fallo, sino sobre su disconformidad con lo resuelto por la Corte en los
párrafos 144 y 154 de la Sentencia. Al respecto, la Corte reitera que la solicitud de
14
Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú, supra, párr. 144.
15
Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú, supra, párr. 154.
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