interpretación tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en la parte resolutiva 16. En este caso, el texto transcrito del párrafo 154 de la Sentencia es claro y preciso, en tanto indica que se ordenó incluir en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a todas las víctimas del caso. 34. Adicionalmente, la Corte recuerda que la obligación de incluir a todas las víctimas declaradas en la Sentencia en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente es producto de una reparación fijada por el Tribunal, por lo cual su cumplimiento emana de lo dispuesto en el artículo 68 de la Convención Americana 17 y no depende, en esta etapa procesal, de resoluciones internas. Asimismo, recuerda al Estado que no puede ampararse en disposiciones internas para no cumplir con las medidas de reparación ordenas en la Sentencia. 35. Conforme a lo anterior, este Tribunal considera que la solicitud del Estado es improcedente, en la medida en que no está orientada a requerir la aclaración de algún extremo del Fallo que carezca de claridad o precisión, sino a manifestar su desacuerdo con una medida de reparación, cuestión que excede el ámbito del artículo 67 de la Convención. D. Solicitud de interpretación sobre las costas y gastos D.1 Argumentos de las partes y la Comisión 36. El Estado solicitó la aclaración del punto resolutivo 12 en relación con el párrafo 158 de la Sentencia, relacionado con el “reembols[o] a las víctimas o sus representantes [de] los gastos razonables en que se incurran en la etapa de supervisión de cumplimiento”. Asimismo, advirtió “la necesidad de que se precisen los aspectos a considerar para la disposición de un posible reembolso de los gastos razonables a la víctimas o representantes” y alegó que “la solicitud de costas y gastos supone la presentación de los recibos y demás documentos que justifiquen la procedencia de la reparación, por lo que ante la falta de documentación que sustente los gastos incurridos con motivo del trámite ante el Sistema Interamericano, esta pretensión se torna en incalculable”. 37. El representante alegó que “los aspectos a considerar para la disposición de un posible rembolso de los gastos razonables a las víctimas o sus representantes, ordenados por la Corte en el punto resolutivo 12 de su Sentencia, se encuentran ya esencialmente definidos”. Debido a esto indicó que el Tribunal procederá, en su momento, a “dicha determinación […] teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, y haciendo una apreciación prudente del alcance específico de las costas y gastos”. Por lo anterior, solicitó que “se declare improcedente la solicitud de interpretación”. 38. La Comisión indicó que, en el párrafo 158, la Corte “fijó un monto determinado a pagar por concepto de costas y gastos”, por lo cual alegó que “la consulta realizada por el Estado no corresponde a los supuestos de interpretación establecidos en el artículo 67 de la Convención, ya que no versa sobre el sentido o alcance del fallo, sino que consiste en Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, supra, párr. 16, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 9. 16 17 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, supra, párr. 15, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra, párr. 22. 9

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