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espacio B de la Unidad. Diversos adolescentes afirmaron que el motín ocurrió en
virtud de la violencia de los agentes durante el turno de guardia C, de la
constante práctica de aislamiento y falta de atención médica. Sobre lo anterior,
se destaca que 46 adolescentes fueron llevados para el “acautelamento
provisional” al final del motín.
7.
Respecto de los procedimientos existentes de verificación, investigación y eventual
reparación de los actos violentos y las agresiones efectuadas contra los internos en la
Unidad, los representantes manifestaron que éstos “todavía no han sido implementados de
forma efectiva”, dando como fundamento “la falta de celeridad en la investigación de los
hechos, teniendo en consideración que los procesos respecto a hechos ocurridos en 2012 y
2013 todavía se encuentran en curso, y la discrepancia entre el numero de procesos
existentes en la contraloría (“corregedoria”) del IASES y el número de ocurrencias
registradas en la Unidad”. En relación con lo anterior, señalaron que los antecedentes
aportados por el Estado respecto de los procesos disciplinarios son insuficientes, ya que no
hacen mención de los resultados de los procesos de investigación, información que es
relevante para “apreciar las consecuencias y resultados de los mismos”.
8.
La Comisión tomó nota del argumento del Estado sobre la alegada ausencia de los
requisitos establecidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana para mantener las
presentes medidas, pero consideró que en el análisis de una solicitud de levantamiento de
medidas provisionales, el punto de partida es la evaluación de la persistencia del riesgo.
Además, hizo notar que el Estado no niega la existencia de hechos de violencia señalados
por los representantes sino que se limita a indicar que éstos tienen un carácter aislado y
excepcional, y que de la información disponible no se evidencia una reducción de los
incidentes. Consideró de suma gravedad la información presentada por los representantes,
que hacen referencia a agresiones de funcionarios estatales así como entre los mismos
socioeducandos; e incluso motines e intentos de fuga. Lo anterior permite identificar que los
presuntos hechos de violencia se mantienen constantes desde la adopción de las medidas
provisionales, sin que hasta el momento el Estado haya dado una respuesta eficaz para
abordar la situación de riesgo que dio lugar a las medidas y que, según la información
disponible, continúa hasta la fecha. Por ello, observó que “no están dadas las condiciones
para que proceda la solicitud de levantamiento efectuada por el Estado de Brasil”.
9.
La Corte considera que de la información presentada por el Estado y los
representantes, no se desprende la erradicación completa de la situación de riesgo de los
beneficiarios de las medidas provisionales en virtud de la continuación de reportes sobre
situaciones de agresión entre internos, de funcionarios en contra de internos, y del uso
abusivo de esposas, agresiones, amenazas y encierros como forma de castigo a los
socioeducandos, entre otros. En contraste a esto, la Corte destaca los avances reportados
en UNIS: la re-instalación de equipos de video monitoreo, la contratación de una nueva
empresa encargada de la alimentación, la inauguración del CIASE, entre otros. Sin
embargo, los reportes remitidos por el Estado, una vez contrastados con la información
aportada por los representantes, no fueron suficientemente convincentes para demostrar
que las medidas adoptadas hasta el momento hayan adquirido el carácter de permanentes y
que hayan logrado eliminar la situación de riesgo contra los internos y las personas
presentes en la Unidad.
10.
En relación con lo anterior, esta Corte estima necesario señalar que el Estado no ha
cumplido con lo requerido por la resolución del Presidente de la Corte de 26 de septiembre
de 2014 en su Considerando octavo y en el Punto Resolutivo tercero, esto es: presentar
información detallada sobre todas las denuncias contenidas en el informe elaborado por el
Núcleo Especializado de Infancia y Juventud de la Defensoría Pública de Espírito Santo