-3dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos). Barbados no presentó observaciones al respecto. 4. En razón de que en las Sentencias la Corte encontró al Estado responsable de violaciones a la Convención (supra Visto 1) y de la situación constatada por el Presidente en la Resolución que aprobó el apoyo del Fondo de Asistencia en la etapa de supervisión (supra Considerando 2), en aplicación del artículo 5 del Reglamento del referido Fondo, este Tribunal estima procedente ordenar al Estado responsable el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones indicadas (supra Considerando 3) por la cantidad de US$ 1,999.60 (mil novecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos) por los gastos incurridos. Este monto debe ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, 31.2 y 69 de su Reglamento y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Disponer que el Estado de Barbados reintegre al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el Considerando 4 de la presente Resolución, en el plazo de seis meses a partir de su notificación. 2. Requerir al Estado de Barbados que, en un plazo de siete meses contado a partir de la notificación de esta Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento efectivo a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal la cantidad ordenada en punto resolutivo primero de la presente Resolución. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Casos Boyce y otros y Dacosta Cadogan Vs. Barbados. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017. Roberto F. Caldas Presidente

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