-33. Debido a las discrepancias que las partes tienen con respecto a determinados aspectos sobre la forma en que el Estado debe dar cumplimiento a las medidas relativas al levantamiento de un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández y la rotulación del Parque Nacional que lleva su nombre, la Corte se pronunciará al respecto en la presente resolución y, en una posterior resolución, se pronunciará sobre las demás medidas pendientes de cumplimiento. A. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 4. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 206 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía levantar un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández, así como rotular el Parque Nacional que lleva su nombre, “en los términos solicitados por los representantes”. Para su cumplimiento dispuso el plazo de dos años a partir de la notificación de la Sentencia. Al respecto, el Tribunal enfatizó que: “el rótulo deberá dejar constancia que la víctima murió en defensa del medio ambiente y de dicho parque nacional, en particular. En la ceremonia de develación del monumento deben estar presentes autoridades estatales. Asimismo, el Estado deberá asegurar la participación de los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, declaradas también víctimas por este Tribunal, que así lo deseen”. 5. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de febrero de 2012 (supra Visto 2), la Corte se pronunció sobre la solicitud realizada por el Estado de que se le otorgue una prórroga de seis meses para dar cumplimiento al presente punto, y aclaró que el plazo adicional de seis meses para presentar información sobre el cumplimiento de esta medida, otorgado mediante la nota de la Secretaría de 26 de octubre de 2011, “no se trata[ba] de una prórroga, dado que la Sentencia establecía un plazo de dos años para cumplir con ambas medidas de reparación”. B. Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 6. Entre abril de 2012 y diciembre de 2017, el Estado informó sobre el diseño del monumento, el presupuesto para el mismo y una posterior actualización del presupuesto 11. En febrero de 2019 comunicó que el dinero para la construcción del monumento se encontraba en las cuentas bancarias del Estado “debido a que aún no se concreta el lugar exacto donde deberá ser construido”. Respecto a dicho lugar, Honduras sostuvo que, “de conformidad al párrafo 205 [de la Sentencia], [...] se encontraba de acuerdo con la construcción del monumento en el lugar que designen los representantes y familiares dentro del perímetro del parque nacional Blanca Jeannete Kawas Fernández”. También sostuvo que los representantes pretenden que se construya “en el parque central de la ciudad de Tela, Atlántida, cambiando así lo dispuesto en la sentencia”. Por ello, Honduras solicitó a la Corte que “brinde su parecer sobre el lugar donde deberá ser construido el […] monumento y poder dar cumplimiento al punto resolutivo” 12. Con respecto a la rotulación del Parque Nacional que lleva el nombre de la señora Kawas Fernández, en enero de 2019 el Estado indicó que, si bien “la sentencia 11 De acuerdo a lo indicado por el Estado en sus informes de 26 de abril de 2012 y 13 de enero de 2014, lo cual no fue controvertido por los representantes, el arquitecto Jaime Watt Kawas, hijo de la señora Kawas Fernández, quien se encontraba a cargo del diseño del monumento según lo solicitado por los representantes durante la etapa de fondo, remitió “los detalles del monumento” en abril de 2012 y el presupuesto para el mismo en abril de 2013. Cuatro años después, en diciembre de 2017, el Estado informó que había mantenido una reunión con el Alcalde de la Municipalidad de Tela y el señor Jaime Watt a los fines de solicitarle copia del diseño del monumento y la actualización del presupuesto, los cuales fueron entregados en noviembre y diciembre de 2017, respectivamente. 12 Informe estatal de 21 de febrero de 2019.

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