-4establece que ésta deberá de efectuarse en el Parque […] los peticionarios han solicitado […] la posibilidad que 3 de los rótulos sean colocados en el centro de la ciudad de Tela”, agregando que “para el Estado de Honduras no existe inconveniente en cuanto a lo solicitado” 13. 7. En marzo de 2019 los representantes observaron que “en los últimos meses, se han reactivado las acciones por parte del Estado para comenzar la construcción del monumento y colocar los rótulos en el parque nacional” 14. Refirieron que el 28 de febrero de 2019 remitieron una comunicación a la Procuraduría General de la República solicitando “que el monumento se erija en el Parque Central de la municipalidad de Tela” y que “3 de los 20 rótulos […] sean instalados fuera del perímetro del Parque Nacional, específicamente, en la zona del Boulevard Costero de Tela; ello con la finalidad de ampliar el alcance e impacto de esta medida” 15. Informaron que, tras reunirse con las autoridades de la Municipalidad de Tela y de la Procuraduría General de la República para plantear este punto, “el alcalde […] se mostró anuente [a que el monumento se construyera en dicho sitio], aguardando la orden de las autoridades nacionales”, y remarcaron que esto revestía “una gran importancia para alcanzar los objetivos de esta medida” ya que al ser instalados allí tendrían “mayor visibilidad e impacto en la preservación de la memoria de la señora Kawas Fernández, pues son sitios de tránsito y encuentro de las personas que habitan o visitan Tela”. Además, en referencia a lo señalado por el Estado respecto de lo establecido en el párrafo 205 de la Sentencia, enfatizaron que la medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo implica la construcción del monumento y rotulación del parque “en los términos del párrafo 206”, el cual a su vez establece que ello deberá hacerse “en los términos solicitados por los representantes” 16. 8. Por su parte, la Comisión “tom[ó] en consideración el diseño y presupuesto remitido para el monumento” y quedó “a la espera de la confirmación del Estado de que se haya construido, así como respecto de avances en la rotulación del parque nacional que lleva el nombre de la señora Kawas”, expresando asimismo “su preocupación por la demora” en el cumplimiento de esta medida “[e]n vista de [su] relativa simplicidad” 17. 9. La Corte destaca la necesidad de que se avance y culmine de forma pronta la ejecución de estas medidas, tomando en cuenta que han transcurrido más de diez años desde la notificación de la Sentencia. En este sentido, valora positivamente que este año Honduras ha dispuesto el presupuesto para dar cumplimiento a la medida del monumento (supra Considerando 6). Sin embargo, el Estado y los representantes de las víctimas tienen diferentes posturas en cuanto al lugar en el cual debe construirse el monumento. Por un lado, los representantes, consideran que, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 206 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado cumplir con esta medida “en los términos solicitados por los representantes”, y ellos en la etapa de cumplimiento estiman que lo propicio para el fin de la medida es que el monumento se erija en el Parque Central de la Municipalidad de Tela (supra Considerando 7). Por su parte, el Estado, citando el párrafo 205 de la Sentencia, parecería argumentar que ello debe ser realizado en el Parque Nacional Blanca Jeanette Kawas Fernández porque ese fue el acuerdo que manifestó en la etapa de fondo y reparaciones del caso y porque considera que eso fue lo que solicitaron los representantes en esa etapa. 10. En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia se ordenó la medida del monumento en los siguientes términos: “[e]l Estado debe levantar, en un plazo de dos años, un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández así como realizar la Informe estatal de 10 de enero de 2019. Escrito de observaciones de los representantes de 25 de marzo de 2019. 15 Cfr. escrito de observaciones de los representantes de 25 de marzo de 2019 y Comunicación de CEJIL a la Procuraduría General de la República de 28 de febrero de 2019 (Anexa a dicho escrito). 16 Escrito de observaciones de los representantes de 25 de marzo de 2019. Dichos argumentos fueron reiterados en su escrito de observaciones de 5 de agosto de 2019. 17 Escrito de observaciones de la Comisión de 18 de julio de 2018. La Comisión no se pronunció sobre el lugar en el cual debe construirse el monumento o la colocación de los rótulos. 13 14

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