RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE AGOSTO DE 2010
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURBARADÓ
VISTOS:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 6 de marzo de 2003, 17 de noviembre de
2004, 15 de marzo de 2005, 7 de febrero de 2006 y 5 de febrero de 2008. En esta última
Resolución la Corte resolvió, inter alia:
1.
Reiterar al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para
proteger la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo
Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó beneficiarias de las presentes medidas […].
2.
Adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad de Ligia María
Chaverra y Manuel Dennis Blandón, dando plena participación a estos beneficiarios y a su representante
en su diseño […].
3.
Reiterar al Estado de Colombia que adopte cuantas medidas sean necesarias para asegurar que
las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en las localidades que
habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza […].
4.
Reiterar al Estado de Colombia que establezca un mecanismo de supervisión continua y de
comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio” […].
5.
Reiterar al Estado de Colombia que dé participación a los representantes que los beneficiarios
de estas medidas designen en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los
mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
[…]
2.
La Resolución del Tribunal de 17 de noviembre de 2009 a través de la cual, inter alia, la
Corte resolvió:
1.
[d]eterminar que los beneficiarios de las presentes medidas provisionales son los miembros de
las 161 familias que habitan en las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad del Jiguamiandó y Curbaradó,
quiénes conforman una pluralidad de personas, identificables y determinables […].
3.
Los escritos de 2 de junio y 3 de octubre de 2008, 14 de enero, 17 de junio y 17 de
noviembre de 2009, y 15 de marzo de 2010, mediante los cuales el Estado informó sobre la
implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal, así como el escrito de 14
de noviembre de 2008, a través del cual el Estado se refirió a la muerte del señor Walberto Hoyos
Rivas. Asimismo, los escritos de 19 de febrero, 15 de marzo, y de 12 de julio de 2010, mediante
los cuales el Estado se refirió a la solicitud de los representantes de los beneficiarios de las