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que, dentro del plazo concedido en la Sentencia (supra Considerando 8 y Visto 1), el
Estado pagó:
a) a la señora Suárez Peralta el monto de US$ 20,000.00 fijado en el párrafo 184
de la Sentencia por concepto de la atención y tratamiento médico futuro que
ésta requiera 25;
b) a las señoras Suárez Peralta y Peralta Mendoza, las cantidades de US$
250,000.00 y US$ 30,000.00, respectivamente, fijadas en el párrafo 214 de la
Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial 26, y
c) al representante de las víctimas, Jorge Sosa Meza, el monto de US$ 10,000.00,
fijado en el párrafo 220 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y
gastos 27.
10.
Por lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a
las medidas de reparación relativas al pago del monto por concepto de atención y
tratamiento médico futuro de la señora Suárez Peralta, indemnizaciones por daño
material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos, ordenadas en el punto dispositivo
octavo de la Sentencia.
C. Otra información aportada por el Estado
11.
Durante la etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso, el Estado
presentó información sobre la implementación de diversas “capacitaciones a servidores
públicos [de salud y de justicia] con respecto del ‘[d]erecho de los pacientes y
[d]erecho de la salud”. La Corte recuerda lo dispuesto en los párrafos 206 y 207 de la
Sentencia, en el sentido de que en el presente caso “no estim[ó] procedente ordenar
una medida adicional [de capacitación a los profesionales de la salud]”, puesto que
ésta “ya [había] sido dispuesta en [el] caso [Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador] 28”, y
por “la carencia de nexo de causalidad respectivo”.
12.
Sin embargo, la Corte valora positivamente la disposición del Estado de brindar
esta información en el marco del compromiso que adquirió en el “Acuerdo de
Cumplimiento” suscrito con la señora Suárez Peralta (supra nota al pie 4), relativo a
“realizar capacitaciones a profesionales de la salud sobre los derechos de los y las
objeciones u observaciones que realizar” y afirmó que “[e]n el caso de la especie el Estado […] cumplió
integralmente los puntos expresados en la [S]entencia”. En virtud de lo anterior, “solicit[ó] se declare
cumplida cabal e íntegramente la [S]entencia emitida por la [Corte]”. En un escrito anterior, de 4 de marzo
de 2014, el representante afirmó que el Estado “hab[ía] cumplido el pago de $20,000 dólares a la víctima y
$10.000 dólares por concepto de representación legal”.
24
La Comisión Interamericana “valor[ó] la información presentada por el Estado así como los
certificados de pago [presentados por el mismo] que acreditan el cumplimiento de este extremo de la
[S]entencia”.
25
Cfr. comprobante de pago del Ministerio de Finanzas de 31 de octubre de 2013 y copia del correo
electrónico enviado por el esposo de la señora Suárez Peralta a un funcionario del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Culto el 5 de noviembre de 2013, en el cual indica que pudieron hacer uso del dinero
depositado en la cuenta de la señora Suárez Peralta por concepto de atención y tratamiento médico futuro
(anexos 1 y 2 al escrito del Estado de 17 de junio de 2014).
26
Cfr. Comprobantes de pago del Ministerio de Finanzas de 25 de abril de 2014 (anexo 6 al escrito del
Estado de 17 de junio de 2014).
27
Cfr. certificación presupuestaria del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de 11 de
noviembre de 2013 y memorando No. MJDHC-CCAF-DF-2013-2573-M de 14 de noviembre de 2013 (anexo 7
al escrito del Estado de 17 de junio de 2014).
28
En el Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador se dispuso como medida de reparación que “[e]l
Estado deb[ía] realizar, en un plazo razonable, un programa para la formación y capacitación a los
operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado
relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento”.