6 pacientes tanto en el ámbito público como privado de manera planificada y sostenible”. Debido a que ese compromiso no tiene el carácter de una medida de reparación ordenada en la Sentencia del presente caso, la Corte no emitirá un pronunciamiento al respecto. En lo correspondiente, la Corte valorará la información aportada por el Estado sobre capacitaciones a profesionales de la salud y de justicia en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia del Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador, en el cual fue ordenada una medida de reparación en similar sentido. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de: a) realizar las publicaciones dispuestas en el párrafo 189 en la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la misma (punto dispositivo séptimo), y b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 184, 214 y 220 de la Sentencia por concepto de atención médica futura de la señora Suárez Peralta, indemnizaciones por daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos, en los términos dispuestos en la misma (punto dispositivo octavo). 2. Dar por concluido el caso Suárez Peralta, dado que la República del Ecuador ha dado cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte el 21 de mayo de 2013. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2015. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. Archivar el expediente del presente caso. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente

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