4 cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial del Ecuador 17, así como con publicar de manera íntegra la Sentencia en un sitio web oficial adecuado por el período de un año, efectuando esta publicación en la página web del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Además, por el lapso de un mes la Sentencia también estuvo publicada en la página web del Ministerio de Salud Pública 18. 7. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto dispositivo séptimo de la misma. B. Pagar las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de atención y tratamiento médico futuro, indemnizaciones y reintegro de costas y gastos B.1. Medidas ordenadas por la Corte 8. En el punto dispositivo octavo de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 184 19, 214 20 y 220 21 […] por concepto de atención médica futura de la señora Suárez Peralta, indemnizaciones por daño material e inmaterial, [y] reintegro de costas y gastos[,] en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma”. En el párrafo 225 de la Sentencia estableció que dichos pagos debían ser realizados “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación [de la misma]”. B.2. Consideraciones de la Corte 9. Con base en la documentación aportada por el Estado 22 y lo manifestado por el representante de las víctimas 23 y la Comisión Interamericana 24, este Tribunal constata 17 Cfr. Copia del Registro Oficial del Gobierno del Ecuador, Año I, N°69, de 29 de agosto de 2013 (anexo al escrito del Estado de 1 de octubre de 2013). 18 De acuerdo con lo afirmado por el Estado en sus informes y, no controvertido ni por el representante ni por la Comisión, “[l]a difusión de la sentencia en internet se […] realizó en las páginas institucionales del Ministerio de Salud Pública […] y del [Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos], en la primera institución la sentencia estuvo publicada durante el mes de julio de 2013, en cambio, en la página web del [Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos] la misma se encuentra a disposición del público desde julio de 2013 y estará publicada durante el año ordenado por la Corte IDH”. Cfr. Comprobantes de la publicación de la Sentencia del presente caso en las páginas web del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (anexo 2 al escrito del Estado de 25 de octubre de 2013 y anexos 4 y 5 al escrito del Estado de 17 de junio de 2014). 19 En el párrafo 184 de la Sentencia, la Corte dispuso “la obligación a cargo del Estado de entregar a la señora Melba del Carmen Suárez Peralta el […] monto de US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de la atención y el tratamiento médico futuro que requiera”. 20 En el párrafo 214 de la Sentencia, la Corte “[…] estim[ó] apropiado el monto acordado previamente por el Estado y las víctimas [en el Acuerdo de Cumplimiento por concepto de daño material e inmaterial], por lo que el Estado de Ecuador deberá indemnizar a las señoras Suárez Peralta por la cantidad de US$ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) y Peralta Mendoza por la cantidad de US$ 30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América). […]”. 21 En el párrafo 220 de la Sentencia, la Corte “[…] fij[ó] en equidad la cantidad de US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos durante el trámite del caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a favor del representante Jorge Sosa Meza”. 22 El Estado solicitó que se declare el cumplimiento de este punto dispositivo. Ver infra notas al pie 25 a 27. 23 El representante sostuvo en su escrito de 27 de marzo de 2015 que “en relación a los informes de cumplimiento de sentencia, presentados por el Estado, [se] allan[aba] a los mismos [y que] no t[enía]

Seleccionar párrafo de destino3