10 realizado en la UNIS en abril de 2012 y la implementación de sus conclusiones; c) las medidas concretas adoptadas para evitar actos de amenazas y otros hechos violentos que pongan en riesgo la vida e integridad de los beneficiarios de las medidas, en particular las denuncias de actos malos tratos, agresiones, incendios y lesiones auto inferidas reportados por los representantes (supra Considerando 14), y d) los procedimientos de investigación iniciados en el año 2012 sobre alegadas conductas irregulares u ilegales de funcionarios de la UNIS y del IASES. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Tomar nota de la implementación de medidas conjuntas por parte de diversos órganos gubernamentales (supra Considerando 10). 2. Que el Estado continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida y la integridad personal, psíquica y moral de los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. Particularmente, la Corte reitera que el Estado debe garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia (supra Considerandos 19 y 20). Las presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2013. 3. Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida y a la integridad personal, incluyendo la atención médica y psicológica de los socioeducandos, se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance en su ejecución. 4. Que el Estado continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión. En particular el Estado deberá referirse a lo solicitado por el Tribunal en el Considerando 23 de la presente Resolución. 5. Que los representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones al informe del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del respectivo escrito de observaciones de los representantes. 6. Que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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